El Bloque del Frente para la Victoria de nuestra ciudad presentó un proyecto de ordenanza para adherir a una Ley provincial que establece la obligatoriedad a los comercios gastronómicos, de proveer con una jarra de agua potable “suficiente y de forma gratuita” a todos sus clientes.

22 Jun 2017
    

Ayer, miércoles, el Bloque del Frente para la Victoria (FPV) representado en nuestra ciudad por Martín Rodríguez y Rodolfo Manson, presentó un proyecto de ordenanza para adherir a la Ley Provincial N° 3064 que establece, para los locales gastronómicos, la obligatoriedad de ofrecer una jarra de agua potable suficiente, y de forma gratuita, a sus clientes.

La Ley, que fue sancionada por la Legislatura neuquina el 27 de abril de este año, invitando a los municipios de la Provincia a adherir a la misma, además establece la colocación de un dispensador de agua en un lugar visible y accesible para el público, y la exhibición de un cartel que exprese “Sr. cliente, en este comercio usted tiene derecho a que se le provea agua potable en forma suficiente y gratuita”. 

El proyecto fue presentado ayer en el Deliberante de nuestra ciudad, a la espera de ser tratado en las comisiones respectivas para lograr su sanción. 

Proyecto de Ordenanza

ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE a la ley provincial nº 3.064/17

ARTICULO 2º: El comercio que incumpla lo establecido por la presente Ordenanza, será sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) puntos.

ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Dirección de Bromatología o el organismo que lo remplace en el futuro.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Fundamentos

El 27 de abril del 2017 la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén sancionó la ley nº 3.064.

La misma establece la obligatoriedad de los comercios cuyo rubro principal sea el gastronómico y cuenten con mesas para la atención al público, deben ofrecer a sus clientes, sin petición previa, agua potable suficiente y gratuitamente mediante una jarra o envase similar por mesa.

También, dentro de lo posible, la colocación de un dispensador en un lugar visible y accesible al público. Completa la norma la exhibición de un cartel con la siguiente leyenda: “Sr. cliente, en este comercio usted tiene derecho a que se le provea agua potable en forma suficiente y gratuita”.

El artículo 5º de dicha norma, invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente.