Solicitó al Municipio adoptar, en un plazo no mayor a 48 horas, las medidas pertinentes de remediación para la Planta de Tratamientos Cloacales, así como la restricción del acceso público al sector.

22 Nov 2017
    

La Defensoría del Pueblo y el Ambiente de nuestra ciudad intervino ante el Municipio por la “situación irregular de funcionamiento de la Planta de Tratamientos Cloacales ECOKIT de Chacra 32 y posible contaminación ambiental”.

En este sentido, solicitaron al Ejecutivo que adopte, “en un plazo no mayor a 48 horas, las medidas pertinentes de remediación y restricción del acceso público al sector contaminado a fin de impedir cualquier contacto de la población con el líquido contaminante”.

Fue mediante una nota, dirigida a la Intendente Brunilda Rebolledo y el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Iván Miño, que puede leerse a continuación, donde, entre otras cosas, denuncian que en los dos muestreos realizados por parte de la Dirección de Bromatología de la Subsecretaría de Salud y la  Zona Sanitaria IV sobre los líquidos vertidos en el lugar, se verifica la presencia de Escherichia Coli y coliformes Totales.

La nota:

“Por medio de la presente me dirijo a Ud., a los efectos de solicitarle en carácter de urgente, conforme a los antecedentes obrantes en el Expte. 05005-076 /2016, adopte las medidas y acciones que se enumerarán en el punto II del presente.

I. Antecedentes (Expte. 5005-076/2016):

-A fs. 32 y con fecha 31 de agosto del corriente año, esta Defensoría del Pueblo y del Ambiente (en adelante DPA) cursa nota a Ud. con copia al Organismo de Control Municipal (en adelante OCM) y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad (en adelante OP) donde, luego de denunciar la situación de contaminación ambiental presentada, le solicita la realización de medidas de remediación, a fin de reparar el daño ambiental en curso y asimismo le requiere remita a esta DPA  información sobre el estado de funcionamiento de la planta de tratamiento  ECOKIT. De igual forma requerimos datos técnicos y planos, así como se nos informara el estado actual de la obra de conexión de los barrios de Ch. 32 a la red cloacal y a laPTE3.

-A fs.40, y con fecha 13 de septiembre del corriente, recibimos respuesta del OCM manifestando que dicho organismo no tiene injerencia en la ejecución de las obras y que, conforme a ello, nos dirijamos por el tema en cuestión a OP.

-A fs. 41, y en misma fecha que la anterior, esta DPA remite al OCM y a OP una propuesta técnica concreta a los efectos de ser evaluada, entendiendo la misma como una solución provisoria que implicaría el cese del daño ambiental en curso. La misma se acompañó a ambos organismos municipales y luce agregada al Expte. de referencia a fs. 42/44.

-A fs. 45, en fecha 19 de septiembre, el OCM responde agradeciendo los aportes y comunicando que los remitirá a OP.

-A fs. 46, y en fecha 29 de septiembre esta DPA requiere al OCM copia de los análisis realizados al vuelco para infiltración del sistema de tratamiento de efluentes cloacales provenientes de la planta ECOKIT y copia del plan de monitoreo.

-A fs. 47 y 48 se agregan copias simples de dos notas que habría dirigido OP a la Dirección Nacional de Vialidad  y a la empresa Hormigomax S.A., a los efectos de adelantarles la propuesta técnica que en su momento aportó la DPA. Ambas se fechan el 5 de octubre del corriente.

-A Fs. 49, y en fecha 31 de octubre de 2017, esta DPA cursa reiteratoria de la nota de fs. 46, habiendo transcurrido el plazo reglamentario que el OCAM tenía para responder al informe requerido, sin que a la fecha lo haya cumplimentado.

- A fs. 50 y 51 se agrega informe técnico suscripto por los Dres. Néstor Saez y Fernanda Hadad Selva, responsables de Zona Sanitaria IV, por el cual, a instancias de la inspección realizada en el lugar, y si bien en dicho momento no se contaba con los resultados de los análisis químicos de los líquidos encontrados, los firmantes sostenían que resultaba obvio que los mismos poseían origen cloacal, y alertaban sobre el alto riesgo que los mismos comportaban para la salud, con las explicaciones profesionales en torno a dichas afirmaciones. De igual forma recomendaron a las autoridades responsables que arbitraran los medios necesarios para la solución definitiva del problema.

En lo inmediato, y mientras se mantengan las actuales condiciones de probable contaminación, recomiendan un control permanente mediante monitoreo con análisis biológicos, limitación de acceso a las zonas afectadas y ejecución de las remediaciones que correspondan, requiriendo se informe a salud pública los resultados obtenidos, a fin de evaluar riesgos en la población.

Hasta aquí se reseña la información y documentación obrante en el Expte., correspondiendo asimismo asumir que se han mantenido conversaciones telefónicas con el Sr. Secretario  de OP y la Sra. responsable del OCM a los efectos de las actuaciones que han desarrollado en el devenir de estos sucesos, que se han repetido en varias ocasiones desde la primera oportunidad en que se evidenciaron.

 

II. Medidas solicitadas con carácter urgente:

No obstante la gravedad de la situación planteada en los antecedentes, sin que a la fecha se haya dado solución definitiva al problema, ni se hayan adoptado las medidas mínimas de seguridad para evitar el contacto con el material contaminante, en el día de la fecha se ha sumado un elemento que es necesario considerar otorgándole central importancia.

No obstante no haber recibido aún de manera formal la documentación respaldatoria, se nos ha adelantado informalmente desde la Dirección de Bromatología de la Subsecretaría de Salud de la Pcia. y la  Zona Sanitaria IV, los resultados de los protocolos de análisis efectuados en el lugar de los sucesos.

En dichos resultados, que fueron arrojados por los dos muestreos realizados, se verifica la presencia del indicador de origen fecal Escherichia Coli, así como la presencia de coliformes Totales. Ambos valores obtenidos superan ampliamente los valores máximos permitidos para aguas de vuelco al ambiente, de acuerdo a la Ley Provincial N° 899, Código de Aguas de la Provincia del Neuquén.

Esta DPA considera que, no obstante como se dijo no contar con el informe oficial incorporado al Expte., la urgencia del caso amerita no supeditar la comunicación a Ud. a la llegada de dicha documentación, la que será aportada ni bien se incorpore a nuestras actuaciones.

Por ello y de manera urgente, en un plazo no mayor a 48 hs., le solicitamos se adopte las medidas pertinentes de remediación y restricción del acceso público al sector contaminado a fin de impedir cualquier contacto de la población con el líquido contaminante.

Asimismo en dicho plazo nos informe si adoptará la solución técnica sugerida por esta DPA, y en caso contrario que otra materializará a los efectos de dar cumplimiento a la remediación del daño ambiental en curso.

Igualmente informe el plazo en el cual finalizará definitivamente la obra.

No obstante conocer la ocupación que se ha puesto al caso, cumplimos en notificarle que conforme la gravedad de la cuestión planteada, la vulneración de los derechos que se materializa en el caso, y considerando el tiempo transcurrido desde el primer evento (habiéndose repetido en varias oportunidades), esta DPA efectúa expresa reserva de iniciar acciones legales a los efectos de perseguir la solución definitiva del daño ambiental y a la salud a los cuales se ven sometidos los vecinos de los barrios cercanos”.