Así lo expresó el defensor de los cinco trabajadores imputados en el fallecimiento de los pequeños Matías Mercanti y Martina Sepúlveda. Fue mediante una nota en la que argumentan “deficiencia en el proceso investigativo desde el inicio”, “un cuadro probatorio deficitario” e “incumplimiento de las normas procesales” para la correcta preservación de las pruebas.

13 Dic 2017
    

Los cinco integrantes del Parque Nacional Lanín imputados en la tragedia de Lolen, en la que los pequeños Matías Mercanti (7) y Martina Sepúlveda (3) perdieron la vida el pasado 1 de enero de 2016 al ser embestidos por un árbol, podrían denunciar al Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad.

Así lo aseguró el abogado defensor que los representa, Gabriel Rouret, mediante una nota, que fue publicada en las redes sociales de “Guardaparques Nacionales”.

La misma fue conocida en el marco de las declaraciones indagatorias que se están realizando durante el proceso, que ya finalizaron para el personal de Parques (aunque Gastón Marchioli solicitó ampliar su testimonio, aún sin fecha confirmada), pero continúan con dos de los responsables de la concesión del camping, de la Comunidad Mapuche, que se presentaron ayer frente a la Fiscal Karina Martínez Stagnaro, pero utilizaron su derecho a no declarar, dado que su abogado había tomado el caso hacía menos de 24 horas.

La nota publicada por Guardaparques Nacionales expresa, en potencial, que se “denunciaría” al MPF local dado que durante el proceso se habría evidenciado un “incumplimiento de las normas procesales a su cargo”, en lo respectivo a “preservar la prueba”, asegurando que la causa de la tragedia respondió a la dinámica natural del bosque.

La nota completa puede leerse a continuación:

“Con la declaración de María Mercedes Hileman finalizo la ronda de indagatorias de personal de parques, lo hizo por haberse desempeñado en el cargo Jefa del Departamento de Uso Público del Parque Nacional Lanin cuando en el primer día del año 2.016, en San Martin de los Andes ocurrió la tragedia provocada por la caída de un pesado árbol de unos 40 a la altura del Camping Lolen, con un saldo de dos niños muertos y otras personas heridas.

Esta audiencia se llevó a cabo en el Juzgado Federal de Zapala Secretaria Penal, donde está radicada la causa que inicialmente tuvo origen en la justicia de la Provincia de Neuquén. En el inicio se incluyó como responsables del hecho al personal de Parque Nacional Lanin, según el criterio inicial del Ministerio Público Fiscal de San Martin de los Andes. Luego la titular de la Fiscalía del Poder Judicial de la Nación, ante la derivación de la causa por competencia pidió se citaran a los titulares de la habilitación del camping Lolen.-

Analizando solo este tramo de la causa penal queda demostrada una deficiencia en el proceso investigativo desde el inicio y un cuadro probatorio deficitario.

En primer término para establecer la causa o motivo por el que se produjo la caída del árbol, un roble pellín, existe una dificultad material, ya que el mismo no fue, ni podrá ser peritado, porque al árbol se lo mando a retirar por parte del Ministerio Publico Fiscal de San Martín de los Andes sin conocerse el destino del mismo.

Agrava lo anterior el hecho que el Ministerio Publico Fiscal de San Martin de los Andes, exigió entonces al Parque Nacional Lanin la tala de los ejemplares existentes en la zona y esto impide reconstruir la escena y establecer por un método comparativo la causa probable que originó la caída del árbol que tenía más de cien años de antigüedad.

Surge de la prueba aportada por los declarantes, que el árbol estaba en la propiedad privada del Camping Lolen, que es precisamente al que habían ingresado las familias victimas del hecho, por pruebas aportadas por los damnificados.

Ese es el motivo por el que se amplía el alcance de la atribución de responsabilidad a los dueños de dicho camping, hecha por el Ministerio Público de la jurisdicción federal.

Estas personas, que aún no han sido indagadas y siendo la primera oportunidad que van a declarar, hacen que se agudice el inconveniente en lo procesal que es, como se señaló, la falta del árbol y de un cuadro probatorio que respalde la acusación. Los declarantes podrían manifestar que ese árbol no presentaba ningún signo que pudiera sugerir la mínima posibilidad de caída o peligro para los acampantes y concurrentes al camping. De esta manera desplazarían la carga probatoria a la titular de la Fiscalía, quien no tiene elementos por que sus antecesores no los cuidaron o mandaron a peritar con personal idóneo, dejando el informe correspondiente que se les pueda dar a conocer para su defensa.-

El personal de parques estudia la posibilidad de recurrir al Consejo de la Magistratura a denunciar a los miembros del Ministerio Publico Fiscal de San Martín de los Andes porque en el inicio de la investigación y sin establecer los mínimos presupuestos de cómo y dónde se produjo el hecho, ordenó a miembros de la policía que procedieran a detener e incomunicar al personal a cargo de la Seccional Catritre y de la Zona Sur del Parque Nacional Lanín. Luego incumplió con normas procesales a su cargo de preservar la prueba o utilizar las alternativas para dejar constancia de las mismas para llevar adelante y sostener la acusación hecha en el terreno. Aun sin preservación de prueba, -lo cual es imprescindible al momento de determinar el motivo de colapso y si el mismo pudo haber sido previsto- en el límite de la declaración de incompetencia y su traspaso al sistema federal, incluyó a personal intermedio de la institución, con la ausencia de elementos probatorios vinculantes”.

El proceso continuará seguramente a partir de febrero, ya que en los próximos días comenzará la Feria Judicial.