Por Ignacio Javier Baeza

09 Jun 2015
    

“El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización” (Art. 4 de la Ley 24240)

 

Silenciosamente hace unos años, en general en todo el país, se ha detectado en ciertos lugares gastronómicos el “Servicio de Mesa” o llamado también el “Servicio de Cubierto” o simplemente “el cubierto”.

Este pequeño –a veces- recargo suele figurar en general a la hora de pagar la cuenta, sin distinguir el tipo y categoría del restaurante. Dicho plus, en violación al articulo de la Ley de Consumidor arriba citado, jamás es informado al consumidor en “forma cierta, clara y detallada”, es decir no sabemos de que se trata.

Se han escuchado infinidad de viejas y diversas leyendas acerca de la justificación de su aplicación (si es un precio que incluye la cubertería, o la vajilla, o la limpieza de ambos, o la panera, o las salsitas ofrecidas antes de comer o es un cargo que sustituye la propina, etc.)

Sin embargo es un cargo extra y su precio queda a criterio de cada restaurante.

Del estudio de normas contravencionales de nuestra localidad y otras vecinas, no existe reglamentación alguna que regule y establezca penas ante dichos abusos.

SERVICIO DE MESA “REGULADO”.

 

El único distrito en el país que regula esta problemática es la Ciudad de Buenos Aires. A finales del año 2012, su gobierno promulgó la ley 4407, intentando blanquear y darle un marco legal a esta práctica.

 

La norma dispone que los locales de comidas que cobren esta clase de recargo deberán poner “a disposición de los clientes (…) los siguientes productos:

1. Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona. 2. Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten…3. Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional. 4. Pan tradicional y/o dietético a elección del cliente.

Asimismo la ley va por más al establecer por un lado la prohibición del cobro del recargo a menores de 12 años de edad, y por el otro, la obligatoriedad para los comercios de ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC.

De esta manera el gobierno porteño justifica el “servicio de mesa” como  una compensación a los empresarios gastronomitos para cubrir los gastos extra que demandan tanto los alimentos para celiacos y su especial preparación como los alimentos dietéticos.

PERJUICIO A LOS USUARIOS.

 

Estas prácticas desleales hacia los consumidores, quienes desconocen sus derechos, hacen que las mismas en cierto punto sean socialmente aceptadas.

 

Asimismo a simple vista parece exagerado, pero por ínfimas que sean estas sumas dinerarias en la economía general, estos cobros indebidos provocan aumentos artificiales que tienen un impacto global sobre la prosperidad de toda la sociedad.

Por otra parte es insoslayable en el repertorio de nuestras conversaciones  cotidianas, la repetida mención del término corrupción, ya sea para discutir problemáticas sociales o políticas, es un cierre perfecto  ante el punto álgido del diálogo, y que pareciera nombrar un ámbito oscuro en el  que nadie puede penetrar. Es el recurso discursivo perfecto para llegar a la conclusión que no se puede hacer nada, sólo sentir desaliento y por supuesto invitarnos a cruzarnos de brazos.

Es cierto, el espacio de la corrupción es realmente amplio y muchas veces hay que buscar con lupa sus  alcances en nuestras prácticas “naturalizadas”.

 

Dr. Ignacio Baeza

i.baeza@baeza.com.ar