En la sesión del Jueves, el cuerpo legislativo aprobó por unanimidad la ordenanza que permite el Acceso Gratuito para personas con Discapacidad a Espectáculos Públicos.
El proyecto de ordenanza adjunto, elaborado por la Lic. Marcela Martucci del Área de Atención Integral a las Personas con Discapacidad se sustenta en los principios establecidos en el Convenio Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro país adhirió mediante Ley Nacional 26.378.
Las personas con discapacidad, mediante la presentación del certificado único de discapacidad (C.U.D.) y DNI, tendrán acceso gratuito a todo espectáculo público, ya sea cultural, deportivo, musical o de cualquier otra índole, que realice, auspicie, autorice o en el que intervenga de alguna manera el estado municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o empresas privadas que organicen los mencionados eventos en espacios públicos nacionales, provinciales o municipales, al aire libre o bajo techo.
Los organizadores de los eventos deberán garantizar un cupo de localidades equivalente al 5% de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, con destino a personas con discapacidad, coordinando medidas eficientes, cómodas y transparentes para la distribución de las localidades.
El acceso gratuito será extensivo a un acompañante cuando el C.U.D. así lo indique. Cuando la demanda de localidades supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.
La autenticidad del C.U.D. podrá verificarse consultando la página web www.discapacidad.gov.ar.
La obtención de las entradas podrá realizarse tanto en los puntos de venta, como por internet o vía telefónica con 48 hrs. de anticipación a la fecha del evento, en los mismo días y horarios estipulados para la venta de entradas al público en general. En todos los casos, se deberá acreditar la información del C.U.D. y D.N.I. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañando la documentación requerida.
Los organizadores del evento deben entregar a la persona con discapacidad, y a su acompañante si correspondiere, la respectiva entrada o derecho de admisión, a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador.