Argumentaron desde la estación de servicio local que la AFIP comunico –un día antes del feriado del viernes pasado- que todas las estaciones en zona de exención debían obligatoriamente re empadronarse en la AFIP con unos cuantos requisitos documentales. “Esto provoco un escenario de imposible cumplimiento para que las estaciones de servicio de los territorios beneficiados con la quita”, se explicó.

02 Dic 2015
    

En el comunicado que envió la gente del ACA de San Martín de los Andes se expresa que “con fecha 26/11 es decir un día antes del feriado del 27/11, la AFIP comunico que todas las estaciones en zona de exención debían obligatoriamente re empadronarse en la AFIP con unos cuantos requisitos documentales”.

“Esto provoco un escenario de imposible cumplimiento para que las estaciones de servicio de los territorios beneficiados con la quita del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC) lleguen a tiempo al cambio el 1/12”, se explicó.

Según la resolución emitida casi 24hs. hábiles antes de que debía regir, para poder vender, almacenar y transportar combustible exento de dicha tasa, cada actor debe empadronarse en AFIP y esto abarca a terminales de despacho, transportistas (camiones cisterna), estaciones de servicio, distribuidores etc.

Posterior a este empadronamiento ante la AFIP, la misma personalmente en cada estación debe realizar una inspección de las instalaciones y posteriormente, en caso de que otorgue el aval, autoriza la puesta en marcha.

El trámite usualmente dura entre 30 y 90 días, hasta que la instalación queda publicada en la página de la AFIP.

Recién ahí queda habilitada para la exención y las petroleras pueden facturarle a las estaciones de servicio el producto exento. A menos que exista algún procedimiento de excepción, ninguna estación de servicio estará habilitada a cobrar el precio de la nafta sin el ITC.