Días atrás trascendió el caso de “Flor Lopez”, una mujer argentina que, de vacaciones en Iquique, Chile, acudió al sistema de salud del vecino país, luego de que su hijo se tragara una moneda. Una vez allí, le advirtieron que, para recibir atención, tendría que abonar 200 mil pesos chilenos, que representan unos 4800 argentinos.
La argentina manifestó la situación en un grupo de la red social Facebook, denominado “Alguien sabe? Salta”, de la siguiente manera: “Chicos si algún médico puede responder por favor estoy en Chile y mi hijo se tragó una moneda de 10 centavos, no se quedó atorado ni nada, ya lo llevé al hospital, pero me cobran más de 5000 para atenderlo. Quiero saber si tiene riesgo o no y qué puede pasar, por favor si alguien me puede responder!”.
El posteo despertó la indignación entre cientos de usuarios, y a su vez, el interrogante acerca de qué debería haber ocurrido, legalmente hablando, ya que efectivamente existe para casos de urgencia, un protocolo acordado entre ambas naciones.
Conforme el Instructivo para la aplicación de beneficios ante casos de urgencias y emergencias del Convenio de Cooperación, en Materia de Salud Argentina-Chile, "Chile y Argentina brindarán asistencia médica en los hospitales públicos ante casos de emergencia y ante determinadas urgencias, sin que medie un reclamo previo ni posterior para obtener el cobro de las atenciones médicas prestadas, cuando se trate de nacionales de un país no residentes en forma permanente en el territorio del otro y cuando no exista posibilidad de repetir el pago contra un tercer pagador".
Por su parte y para efectos de su correcta interpretación, los términos "urgencias" y "emergencias" a que se refiere son definidos como "toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable".
En su pedido de ayuda en la red social, López manifestó que su hijo “no se atoró ni nada” tras ingerir la moneda de diez centavos, lo cual, a priori, no encuadraría el caso entre los beneficiados en el Instructivo mencionado, por no estar el paciente en emergencia de vida.
Si ese hubiera sido el caso, si la vida del pequeño hubiera estado en riesgo, los médicos chilenos tendrían que haber atendido al paciente, y luego no efectuar reclamo alguno, siempre y cuando ese paciente no sea residente permanente del vecino país, ni tenga los medios para cubrir el costo de la atención a través de un hospital público”.