Compartimos el contenido completo del documento firmado por la intendente municipal el 20 de marzo de 2017.

22 Mar 2017
    

DECRETO  Nº   602/17
San Martín de los Andes, 20/03/2017

VISTO:

La gravedad de los siniestros de tránsito que se han venido produciendo en las rutas provinciales o nacionales que atraviesan nuestra localidad en el transcurso del presente año, y;

CONSIDERANDO:

Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores predeterminados y evitables cuyas consecuencias, consistentes en las pérdidas de vidas humanas, lesiones incapacitantes y daños materiales, significan la vulneración de los derechos a la salud, al goce de una vida digna y a la seguridad;

 

Que la Ciudad de San Martín de los Andes se encuentra atravesada por la Ruta Nacional Nº 40 y otras rutas provinciales.

 

Que la Dirección Nacional de Vialidad tiene jurisdicción sobre la Ruta Nacional Nº 40 estando a su alcance la materialización de obras de ordenamiento vehicular.

 

Que el Departamento Ejecutivo, a lo largo de esta gestión de gobierno, en conjunto con la Delegación local y el Distrito Regional de la Dirección de Vialidad Nacional, ha elaborado propuestas de solución tendientes a lograr el ordenamiento vehicular de la Ruta Nacional Nº 40, en su travesía urbana, no obteniendo resultados por cuestiones presupuestarias.

 

Que dentro de estas acciones se ha confeccionado un mapa de zonas de mayor índice de accidentes automovilísticos tales como Villa Vega San Martín, Barrio Amancay, naciente de la Avenida Koessler, ingreso a los Barrios Periféricos ubicados en Chacra 28, 30 y 32, el cual, fue presentado ante la mencionada Dirección.

 

Que es de conocimiento que diversas obras –colocación de semáforos y demarcación de la cinta asfáltica-  se están ejecutando en diferentes puntos de la Ruta Nacional Nº 40.

 

Que otras obras de ingeniería implican trámites licitatorios de más complejidad y mayor cantidad de tiempo para ser materializadas (rotondas, colectoras y derivadores vehiculares).

 

Que el derecho a la vida de los ciudadanos de San Martín de los Andes no puede seguir siendo vulnerado mientras se espera por la ejecución de obras.

 

Que en el Capítulo III, Derechos y Deberes de los Vecinos, art. 10, de la Carta Orgánica Municipal se destacan los derechos propios de las personas que viven en esta ciudad, en especial, el derecho a la salud y el ambiente sano.

 

Que dado el marco de accidentes automovilísticos la salud y el ambiente sano están puestos en tela de juicio, razón por la cual, y en defensa de estos valores el Departamento Ejecutivo considera razonable dictar el acto administrativo correspondiente que declare la Emergencia Vial dentro del Ejido Municipal. 

POR ELLO:

LA  INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

Artículo 1°: DECLÁRESE, ad referéndum del Concejo Deliberante, la Emergencia Vial dentro del Ejido Municipal por el término de un año a partir de la fecha del dictado del presente acto administrativo.

Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a realizar actos administrativos tendientes a lograr el ordenamiento vehicular en jurisdicción que no es de su competencia, vale aclarar, la Ruta Nacional Nº 40, en su travesía urbana y en las demás Rutas Provinciales.

Artículo 3º: ENCOMÍENDESE al Departamento Ejecutivo a exigir a la Dirección Nacional de Vialidad que priorice la pronta realización de obras sobre el tendido de la Ruta Nacional Nº 40, en su travesía urbana, resguardando la vida de los ciudadanos de San Martín de los Andes.

Artículo 4º: NOTIFÍQUESE a la Dirección Nacional de Vialidad enviando copia del presente acto administrativo al Administrador General de Vialidad Nacional, Ing. Javier Iguacel; al Jefe de Distrito Neuquén, Ing. Nelson Damiani,  y al Presidente de Vialidad Provincial, Ing. Marcelo Lascano.

Artículo 5º: REMITASE al Concejo Deliberante para su ratificación en función del artículo 71º de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.