El Tribunal de Impugnación, a través de su departamento de prensa, aclaró que la sentencia de probation, o de suspensión de juicio a prueba, otorgada días atrás para Luciano Luchino, hijo de un juez de Junín de los Andes que el año pasado impactó con su vehículo contra la moto en la que viajaban dos voluntarias del Ejército, causándoles la muerte, se fundó en razones técnicas, como la falta de antecedentes del conductor.
Detallaron que no se hizo lugar al planteo de la Fiscalía, pero no porque se haya considerado que el hecho no fue lo suficientemente grave, sino por razones técnicas que constan en el fallo. A su vez, destacaron que el Fiscal del caso, estando notificado por la Oficina Judicial, no se presentó a la audiencia en la que podría haber reiterado, ampliado o detallado su posición.
Las mencionadas “razones técnicas” para fundamentar la decisión de otorgar la probation a Luchino responden, principalmente, a que uno de los requisitos para que la Fiscalía se oponga a suspender el juicio a prueba es que se pretenda acusar por un delito que implique, dentro del rango posible que prevea el Código Penal para esa figura, una pena de prisión mayor a 3 años. Sostienen los Jueces que “la omisión relevante de parte de la Fiscalía, por la cual deviene irrazonable la oposición, radica en la ausencia de una pretensión punitiva de prisión efectiva”.
Además, especificaron que “dicha omisión, sumada a la no valoración de la falta de antecedentes del imputado, es la que determina la ausencia de motivación suficiente para denegar el ejercicio del derecho a la suspensión del juicio a prueba”. Fueron estos dos motivos, expresados en la sentencia, los que sostuvieron la decisión del Tribunal, compuesto por la jueza Florencia Martini y los jueces Fernando Zvilling y Richard Trincheri, y no los que indicó el Fiscal y que se reprodujeron en el artículo publicado en este diario días atrás.
El extracto completo de la sentencia, donde especifican los motivos por los que se dio lugar a la probation, dice:
“Dadas las condiciones del imputado, su expresa conformidad y la ausencia de una pretensión punitiva de pena de prisión efectiva, la oposición fiscal no se hallaba (legalmente) motivada y en consecuencia no resultaba razonable. Por ello la resolución del Dr. Eulogio que la recepta, apartándose de las condiciones legales establecidas por el art. 108 del CPP, resulta infundada e irrazonable.
La gravedad del hecho alegado por la querellante no resulta suficiente en sí misma para fundar la oposición fiscal y una resolución denegatoria que así la recepte. La gravedad del hecho como así también las condiciones del imputado, importan al momento de evaluar la fiscalía la eventual pena para el caso concreto. Si de tales presupuestos la fiscalía puede legítimamente pretender una pena de prisión de efectivo cumplimiento (a contrario sentido con el presupuesto de procedencia establecido en el primer párrafo del art. 108 del CPP), entonces la oposición resultará motivada y razonable (siempre de conformidad a los parámetros legales)”.