El fallo, que dio lugar a la Acción de Amparo Ambiental que había presentado la Defensoría del Pueblo de nuestra ciudad, aún puede ser apelado, pero otorga un plazo de 180 días para que el Ejecutivo informe la ubicación y condiciones de funcionamiento de un nuevo centro de disposición final de los residuos.

01 Ago 2017
    

La Defensoría del Pueblo y el Ambiente de nuestra ciudad informó ayer que el juez Andrés Luchino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N°2 de la IV Circunscripción Judicial, hizo lugar a la Acción de Amparo que habían presentado el pasado 28 de abril, ordenando al Municipio de nuestra ciudad a que se abstenga de abrir una nueva celda de disposición final de residuos sólidos urbanos en el Relleno Sanitario de Chacra 32, donde funciona el Vertedero Municipal, a la vez que dio a la demandada un plazo máximo de 180 días para que informe la ubicación y condiciones de funcionamiento de un nuevo centro para este fin.

Cabe señalar, sin embargo, que a partir del fallo, que lleva fecha 28 de julio, pero cuyos alcances recién se conocieron ayer, corren los plazos para que el Municipio apele la sentencia, si así lo considera.

En su parte ejecutiva, la sentencia dice: "Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, y en consecuencia ordenar a la Municipalidad de San Martín de los Andes que se abstenga de abrir una nueva "Celda" como depósito de basura en el predio que actualmente ocupa el relleno sanitario en Chacra 32, lo que implica su cierre definitivo ante el agotamiento de la (actual) Celda V, debiendo en el interín –hasta su cierre- adoptar las medidas que resulten necesarias para mitigar el daño ambiental que su funcionamiento provoca, en el marco de un plan de manejo sustentable y sostenible que garantice la seguridad del método de disposición final de los residuos sólidos urbanos, la preservación de los recursos naturales, y la tutela de la salud y calidad de vida de los vecinos de San Martín de los Andes".

Asimismo, deberá en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días informar la nueva ubicación y condiciones de funcionamiento de un nuevo centro de disposición final. Todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial por parte de los funcionarios responsables del cumplimiento de esta medida y/o aplicar astreintes (artículo 804 del Código Civil)".

Antecedente

La presentación judicial de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes se realizó el 28 de abril, a raíz de su intervención iniciada por denuncias de vecinos de las barriadas de Cordones Chapelco. Consta de tres puntos y un anexo de 140 páginas.

En el primer punto, se solicitaba al Juez que se cese cualquier lesión o daño tanto en lo ambiental, como a la salud de los vecinos, a través de actos administrativos, judiciales o de otro tipo, llevando adelante controles exhaustivos en la actividad que se lleva adelante en el relleno sanitario de la Celda V, extremando los procedimientos que minimicen los efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

Luego, el punto 2 de la Acción de Amparo exigía al municipio que en un plazo no mayor a 180 días (conforme la expectativa de vida útil de la actual Celda V), defina en qué lugar se emplazaría el nuevo Centro de Disposición Final y se comience con su operación.

El tercer y último punto de la demanda pedía al Juez que hiciera lugar a la medida cautelar, para que se prohíba o suspenda la realización de cualquier actividad que implique agravamiento y/o continuidad de la situación actual, por parte de la demandada, tal cual lo constituiría cualquier avance administrativo a los efectos de viabilizar la construcción de la Celda VI prevista para ser emplazada contigua a la actual.