Ayer, el Deliberante de nuestra ciudad, en su sesión ordinaria número 23, aprobó por unanimidad una Ordenanza, promovida por la Asociación de Celiacos de San Martín de los Andes (CELIANDES), con el apoyo de Unidad Ciudadana (UC) que establece las pautas y condiciones para garantizar, facilitar y fomentar el acceso a productos alimenticios y farmacológicos libres de gluten dentro del ejido a residentes y visitantes.
El Concejal Martin Rodríguez, miembro de UC, indicó: “Hace más de un año que la estamos trabajando junto con los proponentes. No estamos haciendo nada distinto que cumplir con una Ley Nacional y una Provincial y una ordenanza municipal vigentes”.
Rodríguez destacó la participación de la Defensoría del Pueblo y de las Distintas Cámaras en la elaboración de la Ordenanza, y aseguró que quienes poseen intolerancia al gluten, “no son enfermos de celiaquía", sino que "se enferman si consumen gluten”, y concluyó: “Esta ordenanza se trata de no enfermarlos”.
A su turno, el edil del PRO Sebastián d Amorím, destacó que la aprobación de la Ordenanza abrirá un nuevo mercado a ciertos locales, mediante la incorporación de un menú distintivo, y a su vez “le da a los celíacos la posibilidad de elegir a dónde ir, sin estar anclados a una sola propuesta gastronómica”.
El Proyecto tiene como objetivos, por un lado, facilitar el acceso a la población celíaca, a alimentos y productos farmacéuticos libres de gluten, con la certificación pertinente. Además, buscará promover turísticamente a los establecimientos que cuenten con este tipo de productos en sus menús, así como hacer hincapié en la difusión sobre la celiaquía.
Cabe mencionar que están exceptuados de esta ordenanza las pizzerías, panaderías, casas de elaboración y venta de empanadas, sándwiches y pastas, y todos aquellos establecimientos cuyo primer alimento de producción sea de alto contenido de gluten.
Responsabilidades del Municipio
Desde el Municipio, será la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su área de Seguridad Alimentaria, quien deberá abastecer a la población vulnerable con intolerancia al gluten, con alimentos aptos a través de sus diversas áreas y comunidades saludables. Para aquellos casos de vulnerabilidad social, además se deberá facilitar el acceso a cobertura asistencial, que comprende la detección, diagnostico, seguimiento y tratamiento de la condición.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda, a través de Bromatología, será responsable de fiscalizar los establecimientos comerciales y productores de alimentos aptos para celíacos, para constatar que se esté trabajando acorde a la normativa.
La Secretaría de Turismo, desde su Subsecretaría de Producción, deberá capacitar a los establecimientos y productores en manejo de manipulación de alimentos para celíacos.
Una vez en vigencia la Ordenanza, Turismo deberá publicitar el listado de establecimientos y productores habilitados que cuenten con menú para celiacos.
Además, se dejó asentado que la celiaquía no hará pasible a quien la padezca de discriminación ni desigualdad de trato, ni impedimento para acceso a puestos de trabajo. El Municipio, por el contrario, deberá alentar toda medida que conduzca a facilitar medios temporales y materiales para tratamiento de su condición e integración en un contexto normal.
Por otro lado, se compromete al Ejecutivo a comenzar un registro estadístico de la celiaquía, de carácter anónimo, para asentar bases para implementación de políticas públicas futuras de apoyo.
Establecimientos comerciales:
Las casas de comida rápida, restaurantes, bares, confiterías, residencias temporales de la localidad, deberán contener en su menú una opción libre de gluten, según lo normado, con oferta todo el año y exhibida en sus cartas, identificada por el logo oficial “sin tacc”.
La autoridad de aplicación en coordinación con la Dirección de Bromatología deberá suministrarles la información necesaria para manipulación y o elaboración de alimentos libres de gluten en forma sencilla, en concordancia con guía de buenas prácticas de la ANMAT.
Cada establecimiento (salvo los exceptuados) deberá asignar a dos personas, por rotación, una en cocina y una en salón, para realizar el curso referido.
Una vez capacitados, se informará al ENSATUR el listado de establecimientos con menú apto para celíacos, para que también puedan ser promovidos por esta diferenciación.
Otro de los puntos a destacar de la Ordenanza implica que “todo establecimiento dependiente del Municipio deberá contener un menú libre de gluten”.
Sanciones:
Por incumplimiento de las normas relacionadas a elaboración, se hará pasible al responsable de multas de 35 a 3500 puntos y o clausura de comercio hasta 30 días.
Por carencia de certificado de curso exigido al personal o falta de elementos del menú, 10 a 1000 puntos y o clausura hasta 15 días.
Por impresión de libre de gluten en productos que no cumplan con lo previsto en reglamentación, multas de 100 a 10 mil puntos y o clausura de hasta 30 días.
Aplicación de la Ordenanza
Deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 90 días corridos una vez publicado en boletín oficial.
Una vez coordinadas las acciones que correspondan, se deberá confeccionar, también en no más de 90 días corridos posterior al dictado de reglamentación, un listado de comercios o productores que ofrezcan alimentos libres de gluten. Deberá estar actualizado y en la web del Municipio, del ENSATUR y organismos municipales.