El martes se prevé el despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales que enviará la reforma del Código Procesal Penal al recinto de la Legislatura para su tratamiento. Incluye reformas estructurales en materia penal en nuestro país.

13 Nov 2011
    

El mismo incluye 15 nuevos postulados que serán cambios radicales en la forma de impartir justicia en el ámbito de lo penal en la República Argentina. Dentro de la comunidad judicial del país esperan saber cuándo tratará en sesión la legislatura del Neuquén esta reforma. Se rumorea la posibilidad de una sesión especial que de tratamiento a este único tema, de lo contrario habrá que esperar a la próxima sesión ordinaria prevista para el miércoles 23 de noviembre.

Uno de los cambios más importantes será la Introducción del Juicio por Jurado, donde vecinos comunes integrarán un grupo de personas que determinarán la culpabilidad o inocencia de un acusado según lo puedan demostrar tanto el fiscal que acusa como el abogado defensor del defendido.

Aunque suene conocido, por tantas series y películas norteamericanas, la implementación, en el sistema judicial actual argentino, de esta modalidad supone grandes cambios estructurales dentro del Poder Judicial tanto en términos presupuestarios como en la organización funcional del sistema.

Es por ello que la Comisión Inter poderes – Legislativo y Judicial - que trabajó durante dos años previó una implementación gradual de estos cambios. En tal sentido y según los temas más graves de los procesos penales – como violaciones o crímenes aberrantes con agravantes – se realizarían hasta 12 juicios por jurado por año de modo de ir adaptando en la organización funcional dentro de la estructura judicial este nuevo sistema.

Otro cambio, en consonancia con el anterior, será el Sistema acusatorio pleno, es decir el Juez pasa a ser juez imparcial hasta el juicio, no tendrá intervención alguna en los procesos previos al juicio, siendo el Ministerio Público Fiscal, a través de un fiscal quien conducirá la investigación, los allanamientos, las órdenes de detención, la obtención de pruebas, etc.

Y las partes- fiscal y abogados defensores - deberán demostrar todas las condiciones ante el juez, que conducirá el acto judicial e impartirá justicia a través del dictado de la condena.

Asimismo, de ser aprobada la norma, esta gradualidad supondrá tanto por la Legislatura y el Poder judicial nuevas normas internas, que se vayan adaptando a los procesos, como leyes complementarias y/o acuerdos o resoluciones, entre otras.

La Legislatura entonces se encuentra observada por la comunidad judicial en tanto puede ser la última sesión ordinaria del cuerpo antes del receso de fin de año.

Por otra parte y ante el pedido de la COM (Confederación de Organizaciones Mapuches) de que se reconozca un a jurisdicción sobre lo que ocurra dentro de las comunidades, el Diputado Horacio Rachid explicó  “Hemos decidido traer la letra exacta de lo que establece la Organización Internacional del Trabajo, que es una de las jurisdicciones y tratados internacionales suscripto por Argentina e introducidos en la legislación madre nacional y de Neuquén, que indica que los jueces deben, de manera obligatoria, conocer en sus fallos todos los aspectos culturales, de costumbres y de funcionamiento de las comunidades de los pueblos originarios…”

Por lo que aseveró “Lejos de ser un rechazo a cualquier avance de integración, de interculturalidad en nuestra región, apoyada por todos los sectores de la comunidad, es un paso gigantesco adelante para que nuestros jueces deban obligatoriamente tener en cuenta estos aspectos en sus fallos…”

Y finalmente indicó “lo que se pretendía era otra jurisdicción dentro de los tratamientos penales, una jurisdicción penal específica sólo para los pueblos originarios, cosa que sería el otro extremo de lo que hoy es la falta de reconocimiento absoluto al pueblo mapuche” ratificando la decisión de la Comisión de Asuntos Constitucionales que no dio lugar al pedido, como si las condiciones que establece la OIT.