El planteo surge a raiz de los Vehículos Gastronómicos o Food Trucks. Para el organismo de control hay excesos en Decretos Ad Referéndum

13 May 2019
    




Como resultado de presentaciones de vecinos a raíz de lo que interpretaron fue un funcionamiento irregular durante la temporada turística estival 2018/2019 de los servicios de vehículos gastronómicos normados por la Ordenanza N° 11960/18, publicada el 14/09/2018 por Boletín Oficial N° 575; la Defensoría del Pueblo y del Ambiente (DPA) realizó un estudio de los respectivos decretos ad referéndum dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, del que se concluye que hubo un claro exceso de éste en las funciones administrativas que le corresponden, invadiendo la esfera de las competencias y facultades del Concejo Deliberante, sin perjuicio de la ratificación posterior por Ordenanza.
 
La delegación de la función legislativa en los poderes ejecutivos está prohibida por toda la pirámide constitucional, y desde luego también por la Carta Orgánica de San Martín de los Andes, ya que la única excepción prevista es la de los decretos ad referéndum, que exigen el cumplimiento de extremos y condiciones extraordinarias para su viabilidad.
 
No ha ocurrido ello en el caso de los decretos que habilitaron la prestación de los servicios de vehículos gastronómicos durante la temporada de verano en la Costanera, ya que se modificaron por esa vía cuestiones sustanciales de una Ordenanza no habiendo razones extraordinarias para ese proceder o, en todo caso, teniendo por único fundamento el propio incumplimiento del Estado municipal de las condiciones que fijó la Ordenanza para las rotaciones de paradas de estos servicios.
 
Las recomendaciones finales están en un todo de acuerdo con la misión de Control que la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 10136/14 adjudican a la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, y su extensa fundamentación está contenida en la Resolución 2/19 de esta DPA, que se adjunta al presente. En tanto, se transcribe aquí la parte resolutiva…
 
 
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y DEL AMBIENTE, RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1°). RECOMIÉNDASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL extremar la revisión legal previa de los Decretos ad Referéndum enmarcados en el artículo 71 de la Carta Orgánica Municipal antes de su envío al Concejo Deliberante, sirviéndose para ello de las competencias de la Subsecretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría de Gobierno en los términos de la Ordenanza 11698/17, con el objeto de evitar en adelante el exceso en  sus funciones y facultades, todo ello sin perjuicio de la legal, legítima y obligatoria revisión posterior reservada al Concejo Deliberante conforme la manda del artículo 71 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 10474/15 o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 2°). RECOMIÉNDASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL evaluar cuando corresponda y antes de recurrir a la excepcionalidad de los decretos ad referéndum, hacer uso de las atribuciones que surgen del artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal, conforme lo ameriten situaciones de necesidad que no alcancen los extremos del artículo 71, toda vez que el artículo 57 determina que en cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados en sesión dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción por el Cuerpo.
ARTICULO 3°) RECOMIENDASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL evaluar cuando corresponda y antes de recurrir a la excepcionalidad de los decretos ad referéndum, las atribuciones que le confieren el artículo 72 de la Carta Orgánica Municipal, toda vez que en su Inciso 8 le otorga la potestad de solicitar la prórroga de las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias o especiales cuando razones de interés público así lo exijan.
 
ARTICULO 4°) HAGASE NOTAR AL CONCEJO DELIBERANTE que sin perjuicio de su absoluta legitimidad, competencia y facultad para ratificar los Decretos ad reférendum, toda ratificación dada en exceso de las función administrativa que corresponde al Departamento Ejecutivo y en desmedro de la función legislativa que corresponde al Concejo Deliberante, no sólo expone la norma a la eventual sanción del artículo 51 de la Carta Orgánica Municipal, sino que también importa de hecho un menoscabo de las potencias políticas del poder legislativo municipal, como cuerpo que resume en su seno el pleno de la representatividad del electorado y, de suyo, del pueblo soberano.
 
ARTICULO 5°) Con el refrendo de los Defensores, regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.