Ante las dudas y consultas generadas respecto del alcance de la figura GUIA-CHFER, la Intendencia del Parque Nacional Lanín informa a todos los Guías de Turismo, Operadores y Prestadores de Servicios de Excursiones Terrestres habilitados que la restricción impuesta (NO PROHIBICION) mediante Resolución (APN) HD Nº 113/2019, impide al Guía de Turismo desempeñarse en forma simultánea como conductor del vehículo, toda vez que este se encuentre en movimiento o eventualmente detenido, pudiendo efectuar las tareas de guiado, sólo con el vehículo debidamente estacionado en los lugares habilitados para ello, y el conductor fuera de su puesto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Tránsito (24.449). Se solicita a los interesados adoptar los recaudos pertinentes en la debida organización de las excursiones terrestres habilitadas.
ARTICULO 5º — DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por:
w) Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.
ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;
Para más información, comunicarse con el Departamento de Uso Público del Parque Nacional Lanín al 427-233 (Int. 109.).