Texto completo de la resolución:
El Decreto Nacional N° 260/20, Decreto provincial N° 336/20, el Decreto
DEM 750/20, la Ordenanza CD 12.889/20, la Resolución 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público dependiente de la Jefatura de Ministros de la Nación, la Resolución 102/20 del Ministerio de
Educación de la Nación, las Resoluciones 52/20 y 53/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura
de la Provincial, la Ordenanza 12.889/20 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto consignado en el Visto el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-49) por el plazo de un año desde
la sanción de la medida, y estableció las personas que deberán permanecer aisladas;
Que en concordancia con ello el Gobierno Provincial a través del dictado
del Decreto N° 336/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia
del Neuquén por un plazo de 180 (ciento ochenta) días;
Que asimismo, dictó las Resoluciones 52 y 53/20 del Ministerio de
Economía e Infraestructura, otorgando las licencias preventivas en el ámbito de de la Administración
Provincial y recomendando la postergación de actividades de tipo grupal, no operativas, mientras
persistan las recomendaciones del Ministerio de Salud en cuanto a la emergencia sanitaria;
Que mediante Ordenanza 12.899/20 sancionada el día 19 de marzo de
2020, y en concordancia con lo decidido por el gobierno municipal, provincial y nacional se eximió
del deber de asistir a todo el personal del Concejo Deliberante a su vez que se adhirió a todas las
medidas dispuestas en el marco de la emergencia;
Que atenta la situación que se genera por la pandemia cuyo carácter es
extremadamente cambiante y dinámico, el escenario planteado hasta aquí sufrió importantes
modificaciones;
Que el Gobierno Nacional dictó de un Decreto de Necesidad y Urgencia
que establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria
la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que regirá en principio entre los días 20 y
31 de marzo de este año;
Que quedan exceptuados de su cumplimiento las máximas autoridades de
los gobiernos en sus distintos niveles;
Que en virtud de todo ello se llevó a cabo una reunión reducida con la
representación de los bloques que componen el Concejo Deliberante y con la presencia del Intendente
Municipal;
Que se acordó la suspensión de todas las actividades administrativas y
legislativas en el ámbito del Concejo Deliberante, manteniendo una guardia mínima de dos concejales
para darle atención a las situaciones de extrema necesidad y urgencia;
Que debe dictarse la norma correspondiente,
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- SUSPÉNDASE la Sesión Ordinaria n° 5, programada por Resolución 305/19 para
el día 26 de marzo de 2020 y la realización de toda actividad administrativa y legislativa durante la
vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 297/20.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE una guardia mínima de 2 (dos) concejales durante el período en
el que esté vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde las 09:00 hrs. y
hasta las 12:00 hrs solo para atender cuestiones urgentes e impostergables.
ARTÍCULO 3°: DESÍGNASE a los Concejales que a continuación se mencionan para atender la
guardia mínima establecida en el Artículo 2:
Día miércoles 25 de marzo de 2020:
? Concejal Sergio Winkelman
? Concejal Marcela Valenzuela
Día jueves 26 de marzo de 2020:
? Concejal Martín Rodríguez
? Concejal Jorge Zabala
Día viernes 27 de marzo de 2020:
? Concejal Sergio Winkelman
? Concejal Mercedes Tulian
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.