Adhiriendo a las medidas nacionales y provinciales solo quedará una guardia de dos concejales

20 Mar 2020
    

Texto completo de la resolución:

El Decreto Nacional N° 260/20, Decreto provincial N° 336/20, el Decreto

DEM 750/20, la Ordenanza CD 12.889/20, la Resolución 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo

Público dependiente de la Jefatura de Ministros de la Nación, la Resolución 102/20 del Ministerio de

Educación de la Nación, las Resoluciones 52/20 y 53/20 del Ministerio de Economía e Infraestructura

de la Provincial, la Ordenanza 12.889/20 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto consignado en el Visto el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-49) por el plazo de un año desde

la sanción de la medida, y estableció las personas que deberán permanecer aisladas;

Que en concordancia con ello el Gobierno Provincial a través del dictado

del Decreto N° 336/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia

del Neuquén por un plazo de 180 (ciento ochenta) días;

Que asimismo, dictó las Resoluciones 52 y 53/20 del Ministerio de

Economía e Infraestructura, otorgando las licencias preventivas en el ámbito de de la Administración

Provincial y recomendando la postergación de actividades de tipo grupal, no operativas, mientras

persistan las recomendaciones del Ministerio de Salud en cuanto a la emergencia sanitaria;

Que mediante Ordenanza 12.899/20 sancionada el día 19 de marzo de

2020, y en concordancia con lo decidido por el gobierno municipal, provincial y nacional se eximió

del deber de asistir a todo el personal del Concejo Deliberante a su vez que se adhirió a todas las

medidas dispuestas en el marco de la emergencia;

Que atenta la situación que se genera por la pandemia cuyo carácter es

extremadamente cambiante y dinámico, el escenario planteado hasta aquí sufrió importantes

modificaciones;

Que el Gobierno Nacional dictó de un Decreto de Necesidad y Urgencia

que establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria

la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que regirá en principio entre los días 20 y

31 de marzo de este año;

Que quedan exceptuados de su cumplimiento las máximas autoridades de

los gobiernos en sus distintos niveles;

Que en virtud de todo ello se llevó a cabo una reunión reducida con la

representación de los bloques que componen el Concejo Deliberante y con la presencia del Intendente

Municipal;

Que se acordó la suspensión de todas las actividades administrativas y

legislativas en el ámbito del Concejo Deliberante, manteniendo una guardia mínima de dos concejales

para darle atención a las situaciones de extrema necesidad y urgencia;

Que debe dictarse la norma correspondiente,

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL

CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- SUSPÉNDASE la Sesión Ordinaria n° 5, programada por Resolución 305/19 para

el día 26 de marzo de 2020 y la realización de toda actividad administrativa y legislativa durante la

vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido por Decreto del Poder

Ejecutivo Nacional Nº 297/20.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE una guardia mínima de 2 (dos) concejales durante el período en

el que esté vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde las 09:00 hrs. y

hasta las 12:00 hrs solo para atender cuestiones urgentes e impostergables.

ARTÍCULO 3°: DESÍGNASE a los Concejales que a continuación se mencionan para atender la

guardia mínima establecida en el Artículo 2:

Día miércoles 25 de marzo de 2020:

? Concejal Sergio Winkelman

? Concejal Marcela Valenzuela

Día jueves 26 de marzo de 2020:

? Concejal Martín Rodríguez

? Concejal Jorge Zabala

Día viernes 27 de marzo de 2020:

? Concejal Sergio Winkelman

? Concejal Mercedes Tulian

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.