Héctor Durán estaba imputado de triple homicidio culposo.La Justicia atribuyó al conductor del otro auto la responsabilidad.

07 Mar 2012
    

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- La Justicia sobreseyó al chofer de la por entonces intendente Luz Sapag, Héctor Durán, quien estaba imputado del triple delito de homicidio culposo por un terrible choque ocurrido el 7 de julio de 2010, y en el que perdieron la vida la recordada jefa municipal, su secretaria de Desarrollo Humano, Liliana De Roberto, y el conductor del otro vehículo involucrado, Jorge Mariguán. 

Durán había sido sindicado como responsable de la tragedia por los familiares del otro conductor constituidos en querellantes, pero la justicia dio por probado que fue el Ford Ka de Mariguán el que se cruzó de carril y desencadenó el fatal impacto. El sobreseimiento es total y definitivo. 

El fallo del juez subrogante en la causa, Joaquín Cosentino, admite que Duran pudo haber venido a una velocidad superior a la permitida, pero esa circunstancia no pudo ser probada en las pericias. Sin embargo, deja en claro que no fue ese eventual exceso de velocidad el que constituyó la causal principal del trágico suceso. 

La colisión frontal se produjo alrededor de las 0.15 del siete de julio de 2010, a unos 20 kilómetros de la ciudad, cuando un Ford K se embistió frontalmente con el Chevrolet Astra en el que viajaba Luz Sapag junto a la secretaria de Desarrollo Humano, Liliana De Roberto. Al volante se hallaba el asesor de la comuna y chofer personal de la intendente, Héctor Durán. 

A raíz del choque fallecieron las dos mujeres y el conductor del Ford Ka, Jorge Mariguán de 22 años. El encontronazo se produjo bajo una intensa nevisca. El Ford Ka conducido por Mariguán circulaba desde San Martín de los Andes a Junín de los Andes, mientras que el Chevrolet Astra de la misión municipal se desplazaba en sentido contrario, provenientes de la ciudad de Neuquén. 

Sapag, por entonces precandidata a la conducción del MPN, venía de realizar diversas gestiones oficiales y actividades de campaña en la capital provincial. 

En su fallo, Cosentino tiene en especial consideración las pericias sobre el accidente, entre las que destaca la firmada por el comisario y licenciado Miguel Contreras, jefe de la división Tránsito de la Policía del Neuquén. 

Según ese informe, el Ford Ka conducido por Mariguán "invadió el carril contrario momentos después de superar la curva de la Ruta Nacional 234". Respecto de la conducta de Durán al volante del Astra, se indica que podría haber superado el límite de velocidad al momento del siniestro, pero a la vez el informe pericial admite la imposibilidad de establecerlo con certeza. Pero aun si fuese así, de la pericia accidentológica se deduce que no hubo pérdida de dominio del vehículo conducido por Durán en los momentos inmediatamente previos a la colisión. 

Tras consideraciones técnicas y jurídicas a partir de estos datos, el juez concluye que el resultado del accidente no puede ser objetivamente imputado a Durán, aun cuando hubiere conducido en infracción (exceso de velocidad). Por el contrario, concluye que la "conducción imprudente" de Mariguán al invadir el carril contrario "ha sido el elemento relevante para la concreción del resultado fatal...".

Fuente: Diario Río Negro