La medida comenzó a regir este lunes 3 de agosto y se extenderá hasta el 16, con el objetivo de “proteger la salud pública”. No afecta actividades gastronómicas ni comerciales.

04 Ago 2020
    

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 641 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la renovación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 3 de agosto hasta el 16 de este mismo mes.

El anuncio fue formalizado este domingo por Carla Vizzotti, Secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud de la Nación .

El objetivo del DNU, de acuerdo a lo indicado, es “proteger la salud pública”, en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.

La medida del ASPO alcanzará al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Jujuy y algunos departamentos de La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego, mientras que el distanciamiento social, que implica mayores flexibilizaciones, rige en el resto del país, incluyendo nuestra localidad.

El distanciamiento social, cabe señalar, fue dispuesto en los “aglomerados urbanos, departamentos o partidos” de provincias que cumplan las condiciones de “no estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus”, además de que “el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días”.

Como parte de las restricciones dispuestas por el distanciamiento, el Gobierno ratificó que quedan prohibidos los “eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas”.

La infracción a esa última norma “deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal”, añade el DNU.

También está prohibida la “práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes”, del mismo modo que los cines, teatros, clubes y centros culturales.

Además, el DNU ratifica la limitación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sólo para los “casos” de actividades esenciales.