El fallo que no tiene precedentes en el país, resuelto por la sala II de la Cámara Civil de la Justicia neuquina, fue considerado como una de las discusiones más controvertidas del derecho contemporáneo, cual es “el de la huelga y el daño”.
El valeroso pronunciamiento, batallado entre tres Camaristas se vincula directamente con la organización y ejecución de un paro de las actividades laborales en reclamo de una mejora salarial por parte de ATEN, que consistió, entre otras medidas, el corte del puente desde el día 18 hasta de 29 de septiembre del 2003. El lugar fue bloqueado por cientos de docentes apoyados también por dirigentes y militantes de otros gremios, partidos políticos y distintas organizaciones sociales.
Los Magistrados Patricia Clerici y Federico Gigena Basombrío coincidieron de manera tajante que el gremio fue responsable directo del corte de la ruta nacional 22 que impidió el transito vehicular durante más de diez días. Y, como consecuencia de ello el pago de la tarifa del peaje previsto para el acceso y salida hacia ambas provincias.
Es así, que en este punto interpretaron que el sindicato debe indemnizar a la empresa y probaron su absoluta responsabilidad. El derecho a huelga no fue discutido, (ver aparte).
Sin embargo, los Jueces no se pusieron de acuerdo en lo que se refiere a los daños materiales producidos por los manifestantes, durante la huelga.
La doctora Clerici, autora del primer voto, sostiene que no surgen elementos para atribuir responsabilidad a ATEN y, en ese sentido, se apoyó en los informes aportados por los investigadores federales quienes afirmaron que no lograron individualizar a las personas que llevaron a cabo “esos actos vandálicos”.
Para la Jueza resulta importante separar la personalidad del sindicato, de la de sus afiliados.
Esta claro que el primero no responderá por las acciones individuales de sus seguidores, salvo que aquellas se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas. Y, son esos extremos, que Caminos del Valle “no ha podido probar”, más allá de la “indignación legítima que causan las conductas como las que se analizan”.
Clerici dice también en la resolución que el gremio docente puede ser imputado por hechos cometidos por sus afiliados en determinadas condiciones, como en el caso que nos ocupa, pero “nunca por acciones de personas que no integran la entidad gremial”.
A ello añade que “no existe fundamento legal de atribución de responsabilidad de ATEN por los daños materiales producidos en edificios, estructuras y señalización del corredor vial”, cuya concesión tiene Caminos del Valle.
Finalmente afirmó que el monto de la condena determinada en primera instancia debe ser modificado y aumentado a la suma de 166.293 pesos.
Los daños materiales
El Juez Gigena Basombrio coincidió con su par en el perjuicio económico sufrido por la empresa que se tradujo en el lucro cesante, aunque discrepó con la desestimación del daño material causado y propuso entonces elevar aún más el monto de condena a la suma total de 206.558 pesos.
Luego dijo que los elementos de prueba colectados permiten afirmar que la huelga consistió en impedir el paso por el puente carretero y ello “fue como consecuencia de un “deliberado accionar” de ATEN.
Con relación a los destrozos en el edificio y estructuras de la concesionaria ocasionados, Gigena consideró que los mismos fueron acreditados por pericias “no cuestionadas” por el gremio, por las fotografías adjuntadas al expediente principal y la constatación realizada por el escribano actuante.
Siguiendo su línea de pensamiento el Juez hace caer también la interpretación de ATEN cuando este dice que la empresa demandante “carece de legitimación para reclamar los daños que se ocasionaron”.
Sobre este punto Gigena afirma que dicha defensa no puede ser valorada. El planteo debió haber sido presentado en la etapa procesal pertinente y como ello no ocurrió, no corresponde entonces su análisis.
ATEN “es una entidad gremial reconocida jurídicamente”. Su compromiso está consagrado en el artículo 43 del Código Civil, que en cuyo texto hace responsable, “por los daños que causare quienes las dirijan o administren, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones”.
Luego expresa el Magistrado que la conducta desplegada por el gremio docente importa una “violación de derechos constitucionales”. Y, en cuanto a los daños materiales en las instalaciones la autoría objetiva “le pertenece al responsable de la organización y promoción de dicha conducta abusiva”, es decir al gremio que contiene a los maestros de la provincia del Neuquén.
Queda claro entonces que frente a la diferencia de opinión, el asunto fue zanjado por el Magistrado Marcelo Medori, quien compartió el criterio adoptado por Gigena Basombrio.
Para Medori no hay duda alguna que el sindicato asumió “la efectivización concreta de la medida” y del riesgo que se incurriera en excesos respecto de la propia modalidad adoptada para la protesta.
Luego de citar amplia doctrina nacional sobre el tema puntualiza que “incurrirá en responsabilidad todo aquel que en el ejercicio de su derecho se desvía de los fines” y que al hacerlo causa un perjuicio a otro”.
Añade que también será “abusivo el ejercicio del derecho cuando se ataquen principios de moral y buenas costumbres o se excedan los límites de la buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas”.
Finalmente remarca que frente a daños o perjuicios extraordinarios, como en este caso, se debe responder en virtud de un factor objetivo de atribución “no admitiéndose la causal de ausencia de culpa para que el gremio, los dirigentes y los participantes se eximan de responsabilidad”.
Esta condena a la que tuvo acceso La Mañana de Neuquén fue dictada en el mes de agosto pasado y no está firme. Los abogados de ATEN presentaron un recurso de casación cuestionando no solamente el monto fijado finalmente en la sentencia sino que también aducen que Caminos del Valle no es titular e los bienes dañados que se mencionan.
El derecho a huelga
Neuquén>Los Jueces de Cámara respondieron tangencialmente (no fue tema de investigación) sobre los alcances del derecho a huelga.
Lo hicieron en un clara respuesta a uno de los argumentos explicitado por ATEN, quien argumentó que su accionar fue “legítimo no constituyendo delito civil ni criminal, por cuanto ejerció su derecho constitucional de peticionar ante las autoridades mediante la huelga”.
Para los Magistrados la huelga es un derecho de rango constitucional que está especialmente garantizado en el artículo 14 bis de la Constitucional Nacional y 55 de la Constitución Provincial. Allí se reconoce el derecho a huelga como medio de defensa de los trabajadores y de las garantías sociales.
El pleito abordado por la Cámara Civil II estuvo directamente vinculado con el corte del puente carretero en la ruta nacional 22 y sus consecuencias: La imposibilidad de percibir la tarifa en el peaje prevista para el transito vehicular y los daños materiales provocados por los manifestantes.
Fuente: Luis Cabañez - LMNeuquén