Un fallo de la oficina de Ejecución del Tribunal Oral Federal (TOF) volvió a poner en el centro de la escena una causa que marcó a la comunidad local: Ronald Alcides Viza Cruz, ciudadano boliviano condenado por trata de personas con fines de explotación laboral, recibió autorización para realizar salidas laborales mientras cumple prisión domiciliaria, con el fin de trabajar en uno de sus comercios de San Martín de los Andes.
La decisión fue adoptada a pesar de la oposición expresa del Ministerio Público Fiscal, que se manifestó en forma desfavorable ante el pedido elevado por la defensa oficial del condenado. La Ejecución del TOF resolvió de manera contraria y habilitó a Viza Cruz a salir de su domicilio durante la mañana y la tarde para desarrollar tareas en su negocio local.
La causa: captación en Bolivia, explotación en SMA
El caso se remonta a marzo de 2016, cuando una de las víctimas —una de las dos mujeres oriundas de Bolivia que trabajaban en los locales del matrimonio— concurrió sola al hospital de la ciudad por un fuerte dolor estomacal. Durante el juicio oral celebrado en 2019, el fiscal reconstruyó el episodio con precisión: "Los imputados no la acompañaron ni le dijeron dónde estaba el hospital. Ella llegó preguntando a la gente en la calle. Cuando volvió a la casa, la imputada se enojó porque ella le comentó que en el hospital había dicho donde trabajaba, le refirió que tendría que haber dicho que era turista."
Ese intento de ocultar la situación de las trabajadoras fue uno de los elementos que guió la investigación. Días después del episodio, se realizó un allanamiento que permitió rescatar a las dos víctimas y detener al matrimonio.
Durante el debate oral quedó acreditado que Viza Cruz y su esposa —radicados en Argentina desde 2007 y establecidos posteriormente en San Martín de los Andes, donde administraban tres comercios— habían captado a las mujeres en Bolivia a través de avisos publicitarios en diarios que prometían mejores condiciones económicas. La fiscalía fue categórica en su acusación: "Acá se trata de dos mujeres en condiciones de precariedad, a quienes les ofrecen un trabajo y ven la posibilidad de juntar dinero para sus hijos. Aceptan y viajan en distintos momentos junto a sus patrones. Cuando llegan acá, esas condiciones originales cambian."
Las condiciones de explotación
El salario que se había acordado con las víctimas era de 600 dólares mensuales, monto que nunca les fue abonado en su totalidad. Según se determinó en el proceso, las trabajadoras solo recibían dinero de manera ocasional —y únicamente cuando lo solicitaban— para enviar a sus familias en Bolivia, mientras que el resto de sus ingresos era retenido por los empleadores.
El Tribunal Oral Federal plasmó la caracterización de los hechos en su sentencia: "Las víctimas realizaban tareas y no percibían a cambio la remuneración que por ley les correspondía, siendo la metodología una ilegítima imposición del patrón a sus empleados, no pactada de manera previa con las víctimas."
La condena y el estado procesal actual
Por estos hechos, Viza Cruz fue condenado a cinco años de prisión. Su esposa recibió una condena de ejecución condicional. Dado que la sentencia recorrió distintas instancias judiciales antes de quedar firme, el cumplimiento efectivo de la pena se inició con posterioridad al fallo, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, régimen en el que se encuentra actualmente.
La decisión de la Ejecución del TOF de autorizar las salidas laborales reaviva en la comunidad local el recuerdo de una causa que en su momento generó fuerte conmoción, y reabre el debate sobre los alcances de los beneficios procesales en condenas vinculadas a la trata de personas y la explotación laboral.