Los trabajadores y jubilados que tengan hijos menores y hayan percibido esta asignación tienen tiempo hasta esa fecha para demostrar la asistencia al colegio. De no hacerlo, el organismo previsional procederá al descuento del pago ya efectuado.

02 Nov 2012
    

La ANSES informa que se extendió hasta el 28 de diciembre el plazo para presentar en cualquier delegación de atención del organismo previsional el certificado de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Todos los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que la hayan percibido deberán completar y presentar, obligatoriamente, el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial”.

Para obtener el formulario, hay que ingresar en la página web de la  ANSES, www.anses.gob.ar, sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual. Una vez completo, se deberá solicitar un turno para su presentación. Turno que también se podrá obtener desde la página web de la ANSES, comunicándose al 130 o a través de las Terminales de Autoconsulta Electrónica.

Importante: Para los alumnos que concurran a escuelas de verano (inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre), el plazo de presentación del formulario se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.

De no hacerlo, el organismo descontará el pago ya efectuado por este concepto.

Como todos los años, la ANSES liquidó la Ayuda Escolar Anual de manera masiva entre los meses de febrero y abril. Los trabajadores y bene­ficiarios que no hayan per­cibido en forma anticipada esta asignación deberán presentar el formulario para percibir el pago.

La Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual corresponde a menores de 18 años o personas con discapacidad que concurren a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), se encuentran incorporados a la enseñanza oficial y se imparta enseñanza por:

  • Nivel Inicial (desde los 45 días de vida): jardines maternales y de infantes, salas multiedades o rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores.
  • 1º grado de la escuela primaria hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.

 En el caso de hijos con dis­capacidad, corresponde cuando:

  • concurran a establecimientos donde se imparta enseñanza diferencial o a talleres protegidos o instituciones de formación laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado.
  • reciban enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante.
  • concurran a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”.