La Cámara Única de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, consideró “desierto” el recurso de apelación presentado por la Municipalidad local, y dejó en firme el fallo de primera instancia que había hecho lugar a un amparo ambiental presentado por la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, condenando al municipio a cerrar el actual vertedero de residuos sólidos una vez colmatada la Celda V, a la par de mitigar el daño ambiental y prever en 180 días un nuevo sitio de tratamiento final.
La decisión por acuerdo fue suscripta por los vocales doctores Gabriela Calaccio y Dardo Troncoso, con la intervención de la secretaria de Cámara, Dra. Mariel Lázaro, que dictaron sentencia en estos autos caratulados: “Defensoria del Pueblo y del Ambiente de la municipalidad de San Martín de los Andes c/ Municipalidad de San Martín de los Andes s/Accion de Amparo”.
En su parte resolutiva, el fallo declara “desierto” el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (la Municipalidad) contra la sentencia definitiva de primera instancia y, en consecuencia, confirma la decisión de en aquello que fuera motivo de agravios para la recurrente. Asimismo, impone las costas de Alzada a la apelante perdidosa.
El fallo de primera instancia
La Decisión del Tribunal de Apelaciones viene a ratificar en un todo la decisión de primera instancia del juez Andrés Luchino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N°2 de la IV Circunscripción Judicial, quien en julio pasado había hecho lugar a la Acción de Amparo promovida por la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes.
Luchino ordenó a la Municipalidad de esta ciudad que se abstenga de abrir una nueva celda de disposición final de residuos sólidos urbanos en el Relleno Sanitario de Chacra 32, a la vez que dio a la demandada un plazo máximo de 180 días para que informe la ubicación y condiciones de funcionamiento de un nuevo centro de disposición final.
Decía Luchino, ahora con fallo en firme: En su parte ejecutiva, la sentencia dice: “Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, y en consecuencia ordenar a la Municipalidad de San Martín de los Andes que se abstenga de abrir una nueva “Celda” como depósito de basura en el predio que actualmente ocupa el relleno sanitario en Chacra 32, lo que implica su cierre definitivo ante el agotamiento de la (actual) Celda V, debiendo en el interín –hasta su cierre- adoptar las medidas que resulten necesarias para mitigar el daño ambiental que su funcionamiento provoca, en el marco de un plan de manejo sustentable y sostenible que garantice la seguridad del método de disposición final de los residuos sólidos urbanos, la preservación de los recursos naturales, y la tutela de la salud y calidad de vida de los vecinos de San Martín de los Andes”.
“Asimismo –continúa la cita textual-, deberá en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días informar la nueva ubicación y condiciones de funcionamiento de un nuevo centro de disposición final. Todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial por parte de los funcionarios responsables del cumplimiento de esta medida y/o aplicar astreintes (artículo 804 del Código Civil)”.