El juez de la causa consideró que "de la totalidad del cuadro fáctico, de la valoración de los elementos de prueba, la única conducta reprochable penalmente a la Sra. A.G. es de una actitud negligente por no haber mantenido en todo momento el dominio efectivo del vehículo para tratar de evitar la pérdida de la vida de su hijo B.P."
Asimismo, el magistrado señaló que el fiscal no ha aportado elementos de cargo nuevos que hagan variar la valoración realizada ni tampoco ha aportado una valoración de los elementos de cargo o construido una teoría del caso que "permitan tomar una visión diferente de los hechos". En tal sentido, el juez rechazó el requerimiento de instrucción del Ministerio Público Fiscal que solicitaba se indague a la madre del niño por el delito de homicidio calificado.
"La imputación de un actuar doloso -continúa la resolución-, además de ser incluido en la plataforma fáctica, debe ser demostrado empíricamente con los elementos de cargo colectados o a colectarse. En este extremo y ante la vigencia del estado de inocencia; así como del in dubio pro reo, a falta de pruebas objetivas que logren revertir dicha circunstancia debo concluir que rechazaré el pedido Fiscal de modificar la base fáctica de imputación por la que fuera llamada a prestar declaración indagatoria la Sra. A.G".