El próximo domingo 11 de agosto se convoca al electorado de la Nación Argentina a participar de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para la votación de candidatos a senadores y diputados nacionales.

09 Ago 2013
    

El próximo domingo 11 de se realizarán las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para la elección de candidatos para renovar la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados y un tercio de los miembros de la Cámara de Senadores. En tanto que el 27 de octubre se votará para elegir definitivamente a estos legisladores.

Los funcionarios electos permanecerán en su cargo durante cuatro años, en el caso de los diputados nacionales y seis años para el caso de los senadores de la Nación. En Neuquén, se eligen tres diputados nacionales titulares y tres suplentes y tres senadores nacionales con sus correspondientes tres suplentes.

A continuación se publica un breve informe con datos que los electores deberán considerar durante la jornada del 11 de agosto y las horas previas al sufragio.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar en estas elecciones?

Los documentos válidos para votar en las elecciones de 2013 son:

Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) tapa verde, DNI tapa celeste, DNI tarjeta en sus dos versiones. A pesar de la indicación “No válido para votar” en DNI tarjeta primera versión.

Los documentos habilitantes son la libreta de enrolamiento o libreta cívica, el DNI libreta verde, el DNI libreta celeste, la tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta.

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.

Para las elecciones primarias y nacionales, no es obligatorio el cambio del DNI, deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno.

Cómo es la nueva constancia de emisión del voto

En las próximas elecciones, a diferencia de las anteriores, el presidente de mesa entregará luego de haber emitido el voto, una constancia de emisión del sufragio en la que constarán datos y firma.

Nuevos padrones electorales

A través de una acordada extraordinaria firmada el 9 de abril de este año, la Cámara Nacional Electoral –integrada por los jueces Alberto Dalla Vía, Rodolfo Munné y Santiago Corcuera- aprobó el formato del modelo de padrón especial para autoridades de mesa que se utilizará en las elecciones primaras y generales de este año.

En la resolución el tribunal advierte que mediante las leyes 25671, 26744 y 26774 se introdujeron diversas modificaciones al Código Electoral, que tienen “directa incidencia en la conformación del material y documentación electoral que la justicia nacional electoral debe remitir a cada mesa receptora de votos”.

Entre esos cambios está el reemplazo del sello que se asentaba en el DNI del votante por la entrega de una “constancia de emisión del voto”.

Asimismo, la acordada señala la posibilidad de incorporar la fotografía de los electores, en la medida en que se disponga de la tecnología necesaria que permita su fiscalización y validación para su asiento en el Registro Nacional de Electores.

“No obstante ello podrá, en cualquier caso, autorizarse su implementación a modo de prueba piloto para el proceso electoral en curso, siempre que por la calidad y cantidad de las fotografías disponibles en la base de datos de novedades registrales ello resulte justificado, ya sea para todo el país o para alguna circunscripción electoral específica”, agrega.

También la acordada aprueba los modelos de padrón para fijar en la pared para consulta de los electores (Anexo II), el padrón auxiliar para el uso del vocal o los fiscales (Anexo III) y el padrón provisional (Anexo IV).

Cerca de 600.000 menores de 18 años están habilitados para votar en las primarias

Son datos de la Cámara Nacional Electoral. Representa cerca del 2 por ciento del padrón nacional, que incluye a 30.530.323 electores. La Ciudad de Buenos Aires es el distrito con menor proporción del llamado “voto joven”; en el otro extremo están Misiones y Formosa.

Votar a los 16: ¿Cómo me inscribo en el padrón electoral?

La promulgación de la Ley N° 26774 incorporó el voto para jóvenes a partir de los 16 años. Para quienes quieran ejercer este derecho, la actualización del documento nacional de identidad a los 14 años, antes del 30 de abril.

Los padrones definitivos que se publicaron el 12 de julio pasado serán utilizados en las elecciones primarias del 11 de agosto, incluyen a 30.530.323 electores, de los cuales un 30 por ciento tendrá su fotografía incorporada como parte de una prueba piloto.

El crecimiento del padrón respecto del utilizado en las elecciones de 2011 es de casi un millón setecientos mil electores, es decir, un 5,87 por ciento más de votantes respecto de los 28.900.000 electores habilitados en la elección anterior para votar en el territorio nacional.

El crecimiento más pronunciado se produjo en las provincias de Tierra del Fuego y Santa Cruz, con incrementos que superaron el 10 por ciento, y el menor en la Capital Federal, con una variación del 2,24 por ciento. Para las elecciones generales del mes de octubre se agregarán además unos 37.500 electores argentinos residentes en el exterior, a quienes no les corresponde participar en las primarias.

Como consecuencia de la habilitación del denominado “voto joven”, se incluyeron en el Registro de Electores aproximadamente 600.000 menores de 18 años de edad. Esa cifra alcanza cerca del 2 por ciento del total del padrón nacional, resultando -sin embargo- diferentes los porcentajes de jóvenes en cada distrito electoral, en coincidencia con la diversa composición demográfica de cada provincia. Así, la Ciudad de Buenos Aires es el distrito en el que esa proporción es menor (1,33 por ciento), mientras que en las provincias de Misiones y Formosa los menores superan el 3 por ciento del total de electores habilitados.

Se destaca, finalmente, que en virtud de que el Código Electoral Nacional incorporó al padrón a quienes tengan 16 años de edad a la fecha de las elecciones generales de octubre, en las elecciones primarias unos 23.000 electores tendrán todavía 15 años de edad.

De este modo, hay 264 jóvenes electores habilitados, que alcanzarán los 16 años de edad el mismo 27 de octubre.

Prohibiciones Electorales

Durante el acto electoral no se podrán producir espectáculos populares al aire libre, ni en recintos cerrados, tampoco fiestas teatrales y deportivas y toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

En tanto que a 80 metros de la mesa receptora de votos no podrán realizarse reuniones de electores en los domicilios, ni la utilización de las viviendas como depósito de armas. Tampoco podrán abrir sus puertas los organismos partidarios ni distribuirse boletas de sufragios a los electores.

Ocho días antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral está prohibida la publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas, así como la referencia a sus datos.

Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral no se podrán hacer actos públicos de proselitismo ni emitir avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.

Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto no se podrán portar armas, banderas, divisas u otros distintivos y también queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.

Decreto 501/2013

Según consignó el decreto 501/2013 del Boletín Oficial “se convoca al electorado de la Nación Argentina a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a senadores y diputados nacionales el día 11 de agosto de 2013″.

En los considerandos, se explicó que “en el presente año finalizan los mandatos de la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación y los senadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las provincias del Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

Mediante el decreto también se dejó constancia de que “el Ministerio del Interior y Transporte, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria”.

El Ministerio del Interior y Transporte, a través de la Dirección Nacional Electoral, comenzó el pasado viernes 10 de mayo la difusión de los padrones provisorios para que sean corroborados por las personas habilitadas para votar en los próximos comicios. Para poder realizar las consultas hay dos vías: por Internet (www.padron.gob.ar) o telefónicamente, llamando al 0800-999-7237.