San Martín de los Andes, 13 de Febrero de 2014
Señor Subsecretario
Subsecretaria de Trabajo
Provincia del Neuquén
Dn. JOSE ERNESTO SEGUEL
S / D
Ref.: Solicitud de intervención en conflicto colectivo
De mi consideración:
I.- Objeto
Por intermedio de la presente me dirijo al Señor Subsecretario a fin de solicitar la intervención de esa Subsecretaría a los fines de llevar adelante el mecanismo de Conciliación en conflictos colectivos como el suscitado entre la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Municipalidad de San Martín de los Andes, al que más abajo me referiré, conforme a los términos de los artículos 8º, incisos g) y h), 34º, inciso b), 47º y subsiguientes de la Ley Provincial Nº 1625.
Dejo dicho desde ya que la referida asociación sindical desde el día 10 de Febrero del corriente año ha tomado medidas de acción que en los hechos, más allá de la denominación de aquella entidad pretenda darle, significan un paro de actividades de las distintas áreas municipales, afectándose de ese modo no solo la actividad administrativa sino, y fundamentalmente, la prestación del servicio público esencial de recolección de residuos domiciliarios.
En este sentido, entonces, el pedido que aquí se realiza lleva ínsito el de requerir que por vía de esa Subsecretaría, y en aplicación de la ley al caso, se dicte la obligatoriedad de la conciliación con levantamiento de todo tipo de medidas de acción directa por parte del gremio A.T.E., por lo menos mientras se esté en proceso conciliatorio.
II.- Antecedentes
Como es de conocimiento del Señor Subsecretario, en el ámbito de la Municipalidad de San Martín de los Andes existe un proceso de negociación del Convenio Colectivo de Trabajo que una vez aprobado reemplazará al Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza Nº 6327/05), en el cual participan cinco (5) representantes paritarios de la patronal (Municipalidad) y otros tanto de los empleados municipales, representados por tres (3) paritarios del gremio A.T.E. y dos (2) del gremio U.P.C.N., todo ello según oportunamente lo dispusiera la Subsecretaría a su cargo por Expediente Nº 5210-003466/2011.
En el marco de esa negociación colectiva, en fecha 4 de Julio de 2013 se firmó entre representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y de A.T.E. un “Acta Acuerdo” (en adelante, el Acta) cuya copia se acompaña a este pedido, y en función de la cual se convino:
1. Aprobar el escalafón presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), consensuado con el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) en las comisiones de trabajo dentro del marco de la negociación paritaria, de acuerdo al Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente (lo destacado es textual del punto 1º del Acta).
2. Se consensuó, además, que la aplicación de la escala salarial que “…surge del nuevo escalafón aprobado…” (lo entrecomillado es textual del punto 1º del Acta) se haría efectiva en un 50% con la liquidación de los haberes correspondientes al mes de Enero de 2014, y el 50% restante con la liquidación de haberes del mes de Julio de 2014. Dejamos dicho que el D.E.M. cumplió con lo acordado al liquidar los haberes del mes de Enero de 2014.
3. En el punto 5º del Acta se acordó que en razón del impacto económico que el acuerdo le genera a la Administración Municipal al incrementar la masa salarial, la discusión de salarios quedaría cerrada por todo el año 2014, en la medida en que las condiciones económicas nacionales se mantengan.
El 10 de Julio de 2013 fue puesta a consideración del pleno de la Comisión Paritaria el Acta Acuerdo precitada (acompañamos copia del Acta de Reunión Paritaria Nº 42), y fue aprobada por aquella.
De resultas de lo dicho hasta aquí, tenemos que en el ámbito de negociación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de San Martín de los Andes, dentro del marco del Expediente Nº 5410-003466/11 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, las partes intervinientes -Municipalidad, A.T.E. y U.P.C.N.- arribaron a un acuerdo sobre el escalafón municipal, su implicancia económica y escala salarial, así como en cuanto a su aplicación en el tiempo.
El día 6 de Febrero de 2014 A.T.E. Zona Sur, en las personas de su Secretario Adjunto y Secretario Conducción, presenta por Mesa de Entradas la Nota Nº 936 Fº 37, por al cual solicitan se reúna la mesa salarial para tratar un pedido de aumento de haberes del treinta y cinco por ciento (35%). En fecha 10 de Febrero del corriente la misma entidad gremial solicita una reunión para el día 12 del mismo mes, con el fin “…de tratar en forma definitiva la Carrera del Empleado Municipal…” (lo entrecomillado es textual).
Finalmente en esta sucinta reseña de antecedentes de lo actuado por las partes, el día 7 de Febrero de 2014 se recibe en la Municipalidad la Cédula de Traslado -cuya copia adjuntamos- por la cual se nos notifica del Expediente Nº 5521-006974/2014E de la Subsecretaría de Trabajo a vuestro cargo, caratulado “A.T.E. S/CONFLICTO TRABAJADORES DEL MUNICIPIO SAN MARTIN DE LOS ANDES S/MEDIDAS DE FUERZA: ASAMBLEA PERMANENTE, QUITE DE COLABORACION, PARO SORPRESIVO Y MOVILIZACION A/P DE LAS 06,00 HS. DEL 05/02/2014, MOTIVO: RECHAZAO ESTRUCTURA ESCALAFONARIA”, adjuntándose a la cédula el escrito firmado por el Secretario General de A.T.E. Neuquén, cuyo punto “II” especifica que “El conflicto denunciado tiene como causas: EL RECHAZO A LA ESTRUCTURA ESCALAFONARIA” (lo entrecomillado es textual del escrito, destacado en el original).
III.- Actuación de las partes
En razón de lo hasta aquí expuesto, ante el requerimiento de la asociación sindical de aumento salarial representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y de la Asociación de Trabajadores del Estado nos reunimos en Mesa Salarial, en la cual la Municipalidad propuso adelantar al sueldo correspondiente a Febrero de 2014 el pago del 50% de la escala salarial que según lo convenido en el Acta Acuerdo de fecha 4 de Julio de 2013, debía realizarse con los haberes del mes de Julio de 2014. Sin perjuicio de este ofrecimiento efectuado por la Municipalidad, A.T.E. continuó con las medidas de acción directa que venía llevando a cabo y aun continúan.
Estas conductas evidentemente no se compadecen con lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley 1974 -regulatorio del proceso de negociación colectiva en el ámbito de la administración pública de la Provincia del Neuquén-, que específicamente puntualiza que las partes están obligadas a negociar de buena fe, lo cual comporta, entre otras actitudes, la de hacer los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos consensuados, cosa que no ocurre en el presente caso.
IV.- Síntesis del planteo
En definitiva, Señor Subsecretario, encaramado en un reclamo salarial que ya había sido tratado y acordado en el Acta Acuerdo de fecha 4 de Julio de 2013, se trae ahora una nueva petición totalmente contrapuesta con lo ya pactado en el ámbito de la negociación colectiva, poniendo a la ciudad en una situación de crisis ambiental en plena temporada alta de verano, afectando no solo a los habitantes sino a los turistas que visitan San Martín de los Andes, con medidas de acción directa dispuestas por la mencionada entidad gremial.
Es claro que la figura de “asamblea permanente” que hasta la fecha se vino practicando consiste en los hechos en un paro encubierto, puesto que los trabajadores no prestan servicio ni ponen a disposición del empleador su fuerza de trabajo. Fundamentalmente existe un riesgo sanitario cierto y actual para la comunidad de San Martín de los Andes, ya que en razón de las medidas adoptadas por A.T.E. no se realiza la recolección de residuos domiciliarios desde el día 10 de Febrero del corriente año, e incluso se impide que se cumpla con un cronograma de emergencia por parte del Departamento Ejecutivo Municipal pues, como medida de presión, la entidad gremial ha literalmente secuestrado los camiones recolectores.
Es intención de esta parte arribar a una solución consensuada del reclamo, en los términos de la razonabilidad y las posibilidades presupuestarias con que la Administración Municipal se maneja, pero previamente corresponde tomar acciones tendientes a normalizar la prestación del servicio público básico y esencial de recolección de residuos, así como normalizar el funcionamiento de la Administración afectada por las medidas de acción directa adoptadas por A.T.E.
Asimismo dejamos dicho que en la medida en que la entidad gremial mantenga el actual estado de situación respecto a la prestación del débito laboral, la Municipalidad se reserva el derecho de actuar por las vías que mejor resguarden el interés general del pueblo de San Martín de los Andes, sean ellas las que correspondan y se evalúen oportunamente.
V.- Petición
Por ello, ante la gravedad de la situación y el riesgo sanitario comunitario que el mantenimiento del estado de conflicto planteado suscita, venimos a pedir al Señor Subsecretario de Trabajo que en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 1625, artículo 8º, incisos g y h, artículo 34º, inciso b, 47º y subsiguientes y concordantes:
1. Inicie en forma urgente la instancia de conciliación en el conflicto planteado por A.T.E.
2. Notifique a las partes en conflicto a efectos de que concurran a audiencia conciliatoria, debiendo considerarse al efecto que se encuentra vigente la negociación colectiva bajo Expediente Nº 5410-003466/11 de esa Subsecretaría, por lo que entendemos que es en dicho marco en que se debe tratar la actual situación.
3. Disponga, en atención al riesgo sanitario que las medidas adoptadas por A.T.E. implican para toda la población de San Martín de los Andes, que se retrotraiga la situación a la instancia previa al conflicto, levantándose el paro de actividades mientras se desarrolla la etapa conciliatoria.
En espera de que se haga lugar a lo peticionado en forma urgente, hacemos propicia la oportunidad para saludar al Señor Subsecretario muy atentamente.