Es para que respeten la ordenanza que obliga al mantenimiento de los terrenos o lotes que cumplan con esta condición. De lo contrario, se recordó que debe actuar el Juzgado Administrativo de Faltas y generar un apercibimiento.

27 Sep 2014
    

La Subsecretaría de Conservación Urbana y Ambiental, a través de la Dirección Municipal de Guardas Ambientales, comunicó por este medio y con carácter de INTIMACIÓN, que el plazo máximo para limpiar los terrenos es de veinte días corridos contados a partir de la difusión y/o publicación de la norma.

Y que de acuerdo a las normas vigentes, a todos los propietarios y responsables de lotes baldíos estén estos con ó sin ocupantes, sean casas abandonadas ó predios y explotaciones forestadas, que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 4248/01 que obliga a los propietarios y/o responsables de esas posesiones a mantener con cerco y en buen estado de conservación y mantenimiento sus propiedades, a desinsectar, desratizar  y dejarlas libres de malezas, escombros, chatarra y todo resto de basura en general, al efecto de evitar el riesgo sanitario por la proliferación de roedores y otras alimañas y de evitar incendios forestales.

Lo expuesto es bajo APERCIBIMIENTO, ante la constatación del incumplimiento de las normas vigentes, de labrar las actuaciones correspondientes dando inmediata intervención al Juzgado Administrativo de Faltas y de proceder a realizar todas las tareas necesarias que demanden la limpieza y conservación de esas propiedades con cargo a sus propietarios y/o tenedores.