Los concejales del partido provincial presentaron una comunicación para que el Ejecutivo frene los descuentos a unos 348 agentes municipales. Dicen que debería ser así hasta que “la justicia declare la inconstitucionalidad de la medida acordada entre el Gremio ATE/UPCN y el Ejecutivo actual”.

20 Feb 2015
    

Un proyecto de comunicación ingresó ayer por mesa de entrada al Concejo Deliberante local. Allí, el bloque que preside Carlos Saloniti, solicita al Ejecutivo municipal –a través de la dirección de Recursos Humanos- que suspenda el descuento del uso del Convenio Colectivo de Trabajo, para los trabajadores no afiliados a ATE y a UPCN.  

El proyecto, “tiene por objeto lograr que el Departamento Ejecutivo detenga los descuentos por el Derecho de Uso de Convenio a los más de 348 agentes municipales, hasta tanto la justicia declare la inconstitucionalidad de la medida acordada entre el Gremio ATE/UPCN y el Ejecutivo actual”.

Como bien se recordará, desde el Bloque MPN “se advirtió categóricamente -previo a la aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo (Ordenanza N° 10.333) que la creación del Derecho de Uso de Convenio generaría una inconstitucionalidad manifiesta, que vulneraría los derechos esenciales que tiene todo trabajador. Asimismo, y como antecedente preliminar, este cuerpo deliberativo al momento de aprobar la Ordenanza Nro. 10180/14  en su artículo 2 excluyó de la ratificación del Decreto 453/14 el ítem Derecho de Uso aprobado mediante Acta de Reunión Paritaria n° 44, entendiendo en aquel entonces que la medida acordada era una desigualdad evidente para aquellos trabajadores que optaron por NO AFILIARSE A NINGUN GREMIO o peor aún, como el caso de Sitramun, que sufren un doble descuento”, expresan los concejales.

Tal como surge del Convenio Colectivo de Trabajo, la retención sobre la remuneración de los empleados municipales en concepto de “Uso de Convenio”, se hará solo efectiva sobre aquellos trabajadores no afiliados a los gremios signatarios del Convenio Colectivo antes referido, siendo la misma de carácter mensual y sine die. Esta situación vulnera sistemáticamente los derechos de los trabajadores municipales no afiliados a los gremios  negociadores (ATE y UPCN).

Según datos oficiales, 348 agentes municipales vieron afectados sus salarios por el descuento de referencia, llevando la suma a $110.385 mensuales, los que –paradójicamente- serán repartidos entre los Gremios ATE / UPCN. Esta situación constituye un verdadero atropello al Principio de igualdad y equidad. No puede descontarse sin el consentimiento o una orden judicial las remuneraciones a los trabajadores municipales.

Para el bloque de concejales “la retención en los haberes de los empleados no afiliados a los gremios negociadores de convenio (ATE – UPCN) en concepto de “uso de convenio” resulta al menos discriminatorio por el hecho de retener de los haberes solo a una parte del universo de los empleados, teniendo en cuenta para ello el carácter de “clausulas y/o cuotas de solidaridad”.

Antecedente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ATE C/ Ministerio de Trabajo de la Nación”[Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008) ha señalado de manera precisa que el reconocimiento de la personería gremial a una determinada entidad sindical no puede avanzar sobre la libertad individual del trabajador, y en ese sentido la imposición de cuotas de solidaridad para favorecer a determinada entidad negociadora produciría el efecto alertado por el máximo tribunal de la Nación cuando dijera: “favoreciendo o desfavoreciendo a determinada organización frente a otras, los gobiernos pueden influir en la decisión de los trabajadores cuando elijan una organización para afiliarse, ya que es indudable que estos últimos se sentirán inclinados a afiliarse al sindicato más apto para servirlos, mientras que por motivos de orden profesional, confesional, político u otro, sus preferencias los hubieran llevado a afiliarse a otra organización. Ahora bien, la libertad de los interesados en la materia constituye un derecho expresamente consagrado por el Convenio núm. 87.

Nuestro máximo Tribunal Nacional ha profundizado su línea de análisis, contraria a la validez de las cuotas de solidaridad, al declarar la inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 23551 cuando establece la norma en crisis que la representación colectiva de los trabajadores sea ejercida exclusivamente por la entidad sindical a quien el Estado le ha otorgado la personería gremial en el ámbito territorial y personal de actuación[CSJN, Sentencia de fecha 18 de Junio de 2013 en autos “Recurso de Hecho, Asociación de Trabajadores del Estado s/Acción de Inconstitucionalidad”.

El proyecto, se trataría en la próxima sesión.