A las 17 en el Concejo Deliberante, se llevará a cabo el análisis de los indicadores del proyecto del barrio Intercultural. Se trata de la primera audiencia del año 2015. Hubo rechazos por parte de referentes de la comunidad Curruhuinca y de la Asociación Vecinos sin Techo.

24 Feb 2015
    

El Concejo Deliberante convocó para esta tarde a la primera Audiencia Pública del año, a celebrarse a las 17 hs en el Salón Intendente Luz María Sapag. Fue con el fin de tratar el proyecto de Ordenadores urbanísticos para el Lote 27H - Barrio Intercultural.

La propuesta a considerar, que constituye  la presente, y los respectivos antecedentes estarán a disposición para su consulta en la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, de lunes a viernes, en el horario de 07 a 14 hs.

Las acreditaciones podrán realizarse hasta las 12:00 hs. del 24 de Febrero de 2015 ante la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante.

El Instituto de Vivienda y Hábitat Municipal conjuntamente con el Lonko de la Comunidad Curruhuinca Ariel Epulef presentan, los tres prototipos correspondientes a las 56 viviendas financiadas por el “Programa Federal de Viviendas y Mejoramientos del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales”, para ser emplazadas en el Barrio Intercultural sito en el Remanente del Lote 27.

Las normas

La Ordenanza 9623/12 en su Artículo 9, encomienda a la Mesa Político Territorial del Lote 27 la elaboración y propuesta de los usos e índices urbanísticos para el sector en el que se desarrollará el Barrio Intercultural, los cuales serán presentados ante la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable para su consideración y posterior aprobación por parte del Concejo Deliberante.

En el expediente  obra el Anteproyecto de Ordenadores Urbanísticos para el Lote 27H, presentado por el Director del Instituto de la Vivienda y Hábitat Municipal, resultante de un trabajo conjunto entre la Municipalidad y la Organización Vecinos sin techo y por una vivienda digna, en un todo de acuerdo con lo establecido en la norma precedentemente citada.

Por tratarse de la aprobación y/o modificación de normas ambientales y urbanísticas, le es de aplicación lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 59, Inciso 4 que establece la obligatoriedad de realización de Audiencia Pública, normada por Ordenanza 3338/99.