La Municipalidad de San Martín de los Andes rechazó la medida cautelar y el planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza que da lugar a la Tasa Vial, presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén por la Asociación Hotelera Gastronómica de la ciudad. En su respeusta, el Ejecutivo comunal pidió que se mantenga la “vigencia de la ordenanza tachada de inconstitucional hasta el dictado de la sentencia definitiva de fondo” y advirtió sobre las consecuencias que tendría su no aplicación sobre los usuarios del transporte público urbano de pasajeros.
El documento señaló que la Municipalidad de San Martín de los Andes “posee competencia para establecer la tasa y la contribución” y recordó que la situación del transporte urbano se volvió crítica luego de que el Estado nacional suspendiera el envío de fondos para atenuar el impacto de la tarifa.
Recordamos que la Ordenanza Municipal Nº 14.591/24, aprobada por el Concejo Deliberante en febrero pasado, declara la Emergencia Vial y del Transporte Público de Pasajeros. La norma genera una Tasa Vial que recauda un 4,5% del valor neto de los combustibles líquidos que se expenden en San Martín de los Andes y conforma el Fondo Específico de Movilidad Urbana.
El planteo de la Asociación Hotelera fue contestado ante el Tribunal por los abogados Adolfo Hugo Burgenik y Edgar Mario Bertero, del estudio BURGENIK BERTERO & Asociados, asesoría letrada y representación judicial de la Municipalidad de San Martín de los Andes, con el patrocinio letrado de la abogada María Julia Barrese.
En su descargo, la Municipalidad recordó que fue “privada del subsidio que el gobierno nacional le otorgara para posibilitar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros”, razón por la cual “debió declarar la emergencia en la materia, atento a que no cuenta con ingresos suficientes para hacer frente a la satisfacción de tal necesidad básica de la población local”.
También refirió que “las gabelas establecidas en la ordenanza municipal fueron fijadas en el marco de una situación de emergencia por un plazo determinado (24 meses), con la expresa finalidad de atender la prestación del servicio público de transporte de pasajeros”.
En este sentido, expresó que “el ejercicio del poder tributario municipal, lejos de provocar una desigualdad en materia tributaria, ha procurado paliar la inequidad provocada por la eliminación del subsidio al transporte urbano de pasajeros en el interior del país que el actual gobierno nacional dispuso, lo que hace que miles de vecinos de esta ciudad se encuentren en peligro de ser privados del uso del servicio público de transporte de pasajeros, de no haberse adoptado la solución plasmada en la ordenanza”.
Reafirmó que “dichas gabelas han sido fijadas en procura de obtener una garantía del indispensable e insustituible servicio de transporte público urbano de pasajeros”.
La presentación judicial citó que la ordenanza se inscribe “en virtud de las potestades que en materia de servicios públicos posee la municipalidad en beneficio de la comunidad. Dichas competencias constitucionales, facultan a la Municipalidad a fijar tributos a efectos de obtener los recursos necesarios para su ejercicio”.
En su respuesta, el Municipio consideró improcedente la medida cautelar y rechazó el plateo de inconstitucionalidad por entender que “los accionantes (la Asociación Hotelera) no han cumplido con las exigencias mínimas necesarias”: impugnación concreta de una norma; cuestionamiento de la violación de una norma contenida en la constitución provincial; y que la cuestión constitucional sea planteada en forma clara, expresa y concreta.
El Municipio especificó que “la ordenanza mencionada, que declara la emergencia vial y del transporte público de pasajeros de San Martín de los Andes, se ajusta a la normativa de rango superior” y agrega que “la autonomía económica y financiera es uno de los elementos fundamentales que hacen que un municipio pueda ser considerado plenamente autónomo”.
“Se torna imprescindible -señaló la contestación de los letrados- que las comunas posean la facultad de autodeterminarse en materia financiera y tributaria, lo cual debe entenderse no sólo en el sentido de poder administrar sus propios recursos, sino que los municipios deben contar con ingresos suficientes para hacer frente a las funciones que le son inherentes, así como a aquellas que le han sido transferidas por parte de la Nación y las provincias”.
En el mismo sentido, agregó que “si se entiende que a mayor cantidad de funciones asignadas más ingresos deben poseer los municipios, esos mayores recursos deben provenir de un mayor poder tributario con el que deben contar los mismos. Ello parte de la indudable necesidad que tienen todos los órganos de gobierno de contar con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que deben realizar para cumplir con sus cometidos constitucionales”.
El Municipio reafirmó que “el ejercicio del poder tributario municipal, lejos de provocar una desigualdad en materia tributaria, ha procurado paliar la inequidad provocada por la eliminación del subsidio al transporte urbano de pasajeros en el interior del país que el actual gobierno nacional dispuso”. Agrega que la ordenanza “también proyecta sus beneficios sobre los demandantes, en tanto potenciales usuarios del mencionado servicio, y comerciantes de la comunidad que necesitan del trasporte público para ejercer sus actividades”.
También resaltó “la finalidad perseguida por el poder legislativo municipal con el dictado de la ordenanza 14.591, dentro del marco de la Emergencia declarada en el artículo 1°”. El mencionado artículo -especificó el descargo legal- sostiene que “…consiste en generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis económica y social actual para contar con una red vial que asegure la sustentabilidad del sistema, la movilidad y tránsito urbano en condiciones de generalidad, regularidad, y que se garantice la accesibilidad de los usuarios al transporte público de pasajeros (art. 2)”.
Finalmente, la contestación judicial advirtió que la concesión de la cautelar y de la inconstitucionalidad de la ordenanza por parte del Tribunal “podría provocar a los vecinos de la ciudad de San Martín de los Andes un daño de envergadura superlativa, teniendo en cuenta el fin al que están destinadas la tasa vial y la contribución, esto es paliar la situación de emergencia Vial y del Transporte Público y permitir, de tal suerte, que la Municipalidad pueda continuar prestando el servicio de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus”. Agregó que “no existe perjuicio grave e irreparable para los actores, como sí se concretaría de tener que dejar de prestarse el servicio público involucrado”.