El Concejo Deliberante aprobó ordenanza que establece la obligatoriedad del uso de casco para menores de 17 años en la práctica de deportes invernales en el cerro Chapelco. Están previstas multas y penalidades para usuarios y multas de hasta 1.560 pesos para la concesión del centro de esquí.

20 May 2011
    

El proyecto de obligatoriedad del uso de casco para menores de 17 años en la práctica de deportes invernales en el cerro Chapelco prosperó y fue aprobado con la unanimidad del Concejo Deliberante esta mañana.

 El proyecto presentado por la concejal Emilia Otharán días atrás prevé no sólo la obligatoredad del uso del caso en los menores, sino también pautas de control y advertencia por parte de la concesión del cerro Chapelco, como también la exhibición obligatoria de cartelería informativa en los comercios de venta y alquiler de indumentaria y equipamiento para deportes de nieve.

 La empresa que tiene la concesión de la explotación de Chapelco está obligada a colocar carteles de  información acerca de la obligatoriedad del uso del casco por parte de los menores de 17 años, tanto en el ingreso al centro de esquí como en los medios de elevación. De no cumplir con esto, será motivo de una multa de “mil puntos”, según establece la ordenanza. A los efectos prácticos, un punto de multa hoy equivale a 1,56 peso, de manera tal que la multa hoy sería de 1.560 pesos.

 Del mismo modo, los comercios que no exhiban la cartelería indicada, serán sancionados con una multa de 200 puntos (312 pesos).

 En el caso de los usuarios, se podrá aplicar una multa de hasta 200 puntos (312 pesos) al tutor o encargado del menor que no tuviera colocado el casco correspondiente y también se podrá aplicar una penalización que va hasta la suspensión del pase a los medios de elevación por un tiempo determinado.

 Según la ordenanza, la Dirección de Bromatología será la autoridad de aplicación de la normativa.