El Gobierno de la Provincia determinó -por decreto provincial Nº 0458 con fecha 19 de abril de 2016, firmado por el gobernador Omar Gutiérrez y la ministra de Educación, Cristina Storioni- la vigencia de los nuevos valores para las raciones que se distribuyen en comedores y refrigerios de todas las escuelas de nivel inicial, especial, primario, medio, adultos, albergues y talleres del territorio neuquino.
De esta manera, los establecimientos educativos de nivel inicial, especial y primario tendrán -para los comedores- un costo por ración de víveres frescos de 6,23 pesos y para los víveres secos de 1,29 pesos; mientras que en el caso del refrigerio en estos mismos colegios, el costo en víveres frescos será de 1,36 pesos y en secos de 0,59 pesos por alumno.
Los albergues de enseñanza media y adultos contarán –para el refrigerio- con un valor por ración de 1,27 pesos para víveres frescos y de 0,47 pesos para los víveres secos. Los comedores manejarán en estos albergues un valor en víveres frescos de 7,86 pesos y 1,54 pesos por ración, según se trate de víveres frescos y secos respectivamente.
Para los servicios de refrigerio en los establecimientos de enseñanza media y enseñanza de adultos, el costo para los víveres frescos será de 1,27 pesos y de 0,47 para los secos en el primer caso; y para el nivel adultos de 0,84 pesos y 0,58 pesos, en lo que corresponde a víveres frescos y secos respectivamente.
Al tiempo que el decreto provincial también establece en 11,70 pesos las partidas de ‘taller’ por alumno del ciclo Básico y en 16,38 pesos por alumno para el ciclo Superior.
Determina asimismo como monto máximo a otorgar a los establecimientos educativos la suma de 3 mil pesos en carácter de gastos generales no inventariables. Y otorga una partida mensual para gastos de ‘pretaller a las escuelas especiales y anexos de educación especial, en 70,20 pesos por alumno que concurre a dichos pretalleres.
Por último, autoriza una partida mensual para gastos de ‘taller’ a escuelas especiales laborales de 140,40 pesos por alumno que asista a los talleres de las siguientes escuelas: Especial Laboral Nº 1 del Distrito Escolar II; en el Distrito I, la Escuela Especial Laboral Nº 2 y el Taller Protegido Terapéutico Tayil; la Escuela Especial Laboral Nº 3 del Distrito IX y la Especial Laboral Nº 4 del Distrito Escolar X.