La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento evaluó que no hubo mal desempeño del magistrado en la liberación de Juan Marcos Fernández, involucrado en el asesinato del policía José Aigo.

27 Mar 2013
    

Neuquén - La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento resolvió ayer declarar la inadmisibilidad  de la denuncia formulada contra el juez  Joaquín Cosentino, quien subrogaba al juzgado penal en el momento en que los guerrilleros chilenos acribillaron al sargento de la policía neuquina José Aigo.

El acta rubricada por los integrantes de la Comisión explica que “se advierte que el eje que recorre toda la acusación, hace hincapié fundamentalmente en “haber dejado en libertad a Fernández” y no haberlo imputado. El Magistrado aclaró -tal como se desprende de los elementos aportados-, que fue el propio efectivo policial Inspector Guerrero, quien lo desincriminó y la Fiscalía compartió ese criterio”.

Otro de los reproches, dice el documento,  “fue la demora en la realización de la autopsia, y ésta se produjo por una falla ajena al magistrado – sin perjuicio de lo cual se realizó al día siguiente del hecho”.

“Luego del análisis de los cargos formulados por los denunciantes fundados en las decisiones adoptadas por el magistrado desde el inicio del trámite, el acta indica que “se puede advertir que cada una de las decisiones fue tomada de manera meditada teniendo en mira los elementos con los que fue contando el magistrado al momento de tomar cada una de las mismas”, agrega.

Los funcionarios judiciales aclaran que diferente sería la situación de los autores materiales del homicidio. “El hecho de que los presuntos autores materiales se encuentren prófugos desde el momento del hecho, no es un elemento que pueda enrostrarse al magistrado denunciado”.

Por último, los integrantes señalan que “a la luz de los elementos aportados por los denunciantes, los que surgen del expediente en el que se ha desarrollado la actividad que fuera objeto de denuncia y el descargo formulado, no existen elementos suficientes que permitan inferir que se haya configurado per se, la causal que exige la norma para encuadrarla dentro de la figura de mal desempeño, a fin de propiciar el juicio inicial de admisibilidad”.

Fuente: La Mañana Neuquén