Lo realizó el presidente del partido vecinal Solidaridad Sanmartinense, concejal Alberto Bruno, en un pedido formal al Intendente y al Presidente del Cuerpo Legislativo por considerar que los procesos se encuentran viciados administrativamente.

01 May 2013
    

La misiva enviada al jefe comunal Fernández y al presidente del deliberante Obeid tiene por objeto formular formal impugnación al proceso legislativo ocurrido en fecha 25 de abril de 2.013, en ocasión de desarrollarse la sesión Ordinaria nº 08 del año 2.013 del cuerpo colegiado y en la cual se sancionó la Ordenanza nº 9.724/13. Tarifas del servicio público de transporte urbano de pasajeros.  

Denuncia la presencia de vicios administrativos que “advierto en el proceso de sanción de la norma en cuestión” por lo que el concejal Bruno pide “se la declare nula, se dicte su caducidad, y, oportunamente – bajo el estricto cumplimiento de la legislación local -,se dicte una nueva emanada de un correcto proceso legislativo.”

Fundamenta esta solicitud, entre otras cosas, en el hecho de que el proyecto fue presentado formalmente en el Deliberante “a pocos minutos de dar inicio al a sesión Ordinaria (…) y, cuyo tratamiento pedía el Concejal Manson, se limitó a un escueto escrito con seis artículos, sin ninguna fundamentación técnica, legal política, económica u otra -, el cual – en su artículo 1º - se desarrollaba en forma subjetiva un cuadro tarifario a aplicarse a las tarifas del servicio público de transporte urbano.”

 También expresa que el proyecto no tuvo dictamen de las comisiones firmado por sus miembros,  a pesar de estar en tratamiento en la Comisión de Hacienda y Tránsito de este Concejo el expediente nº 05001 – 252/11”,  no expidieron dictamen alguno respecto de la modificación del cuadro tarifario vigente.

“Que por lo expuesto, y entendiendo que el tratamiento legislativo que dio nacimiento a la Ordenanzanº 9.724/13 se encuentra viciado en su génesis, es que pido al Sr. Presidente que de inmediato se someta a consideración legislativa la presente nota y oportunamente se dicte la caducidad de la norma cuestiona, tal lo prescribe el artículo nº 51 de la Carta Orgánica Municipal.”

Finalmente y ante la posibilidad de que no se haga lugar a su petición es que Bruno dejó asentada su “voluntad de recurrir a los estamentos jurisdiccionales correspondientes ante los cuales radicaré el pedido de declaración de ilegalidad de la norma en cuestión.”