Dalí, Danixa, Sigor y Gael son algunos de los nombres que eligieron los neuquinos.

15 Ago 2015
    

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, las únicas limitantes en la elección del nombre tendrán que ver con aspectos vinculados a la humillación, mientras que el orden de los apellidos se determinará por la voluntad de los progenitores.

Específicamente, el Código Civil en su artículo 63º sobre reglas concernientes al prenombre señala que su elección está sujeta a nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. No pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a los primeros prenombres de hermanos vivos, tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes.

También, detalla en su artículo 64º que los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los padres y que si no hay acuerdo se determinará por sorteo en el Registro Civil. Además en lo que hace a los apellidos de los hijos, el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges.

A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido  y la interacción compuesta que se haya decidido.