Fue a partir de la finalización de la obra de asfalto sobre la Ruta de los Siete Lagos. Tiene como objetivo coordinar la planificación, protección, promoción y manejo de las rutas encuadradas dentro de esta nueva figura.

03 Jul 2015
    

En respuesta a la preocupación manifestada por autoridades y vecinos de la localidad de San Martín de los Andes por el potencial impacto del tránsito pesado sobre esta vía turística, Lucila Crexell, senadora nacional por Neuquén, presentó un proyecto de ley que establece la creación del “Programa Nacional de Rutas Escénicas” con el fin de coordinar la planificación, protección, promoción y manejo de las rutas encuadradas dentro de esta nueva figura.

La iniciativa instaura la categoría jurídica de “Rutas Escénicas” a los fines de asignarles a caminos -que reúnan una serie de requisitos y presupuestos mínimos- estándares de protección para preservarlos del deterioro y eventual impacto ambiental adverso proveniente del turismo y la circulación de vehículos de transporte de cargas y pasajeros. El proyecto fue girado a la Comisión de Turismo para su tratamiento.

“Si bien la elaboración del proyecto estuvo motivada por la inquietud que compartimos con las autoridades de San Martín de los Andes por la preservación de la Ruta de los Siete Lagos como un corredor turístico, es aplicable a muchos otros caminos de nuestro país con este tipo de características a los que sería importante proteger del deterioro que ocasiona por ejemplo el tránsito pesado o los riegos que implica el transporte de cargas peligrosas”, explicó Crexell. “Sería la primera norma de este tipo a nivel nacional y esperamos contar con el acompañamiento de distintos sectores para impulsar su sanción. Lo que se plantea es un cambio de paradigma ya que la ruta escénica es un concepto que integra el paisaje y el camino, resalta el valor de estos escenarios y fomenta el desarrollo turístico de la zona de influencia”, resaltó la senadora neuquina.

La propuesta pretende cubrir un vacío legal en nuestro país, ya que la legislación en la materia es mínima y prácticamente local, careciendo en algunos casos de un enfoque escénico de la ruta en sí misma, que la proteja del deterioro o el impacto adverso que puedan ocasionar distinto tipo de actividades. De acuerdo con lo que establece la iniciativa, en la ponderación de la declaración de “Ruta Escénica” y su inclusión al Programa se evaluarán los siguientes presupuestos mínimos que deberá contener la propuesta: poseer de modo significativo por lo menos alguna cualidad intrínseca ya sea escénica, natural, histórica, arqueológica, cultural o recreativa; acreditar una muestra favorable de apoyo local, conforme lo establezca la reglamentación; presentar un mapa identificando la ubicación de la ruta, sus límites y una descripción de las cualidades intrínsecas; e identificar los objetivos a preservar y proteger con la eventual declaración como “Ruta Escénica”.

Dada la multiplicidad de jurisdicciones y competencias en esta materia el proyecto dispone que el Poder Ejecutivo Nacional determine la autoridad de aplicación nacional, y las provincias los órganos de aplicación locales. La autoridad de aplicación nacional tendrá entre sus facultades la de declarar un camino como “Ruta Escénica”, dictar las políticas de conservación y protección de las mismas y atender lo concerniente a su delimitación, señalización, diseño de facilidades y mejoras en la traza de las rutas. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá disponer restricciones en materia de construcciones edilicias que no se integre a la armonía del paisaje, la realización de actividades extractivas contaminantes, a la publicidad y cualquier tipo de propaganda que perturbe la armonía del paisaje, la circulación de vehículos de transporte de cargas, prohibiendo los de carga peligrosa, y  cualquier otro acto susceptible de producir daño o alteración innecesaria del paisaje.