Desde febrero se están entregando las notificaciones a 1056 ciudadanos y ciudadanas que podrán, si son requeridos, formar parte de alguno de estos procesos a lo largo del año.

31 Mar 2016
    

Tras la experiencia de los dos primeros años de vigencia de los juicios por Jurados Populares, la Oficina Judicial de la I Circunscripción estimó, para el 2016, un total de 22 juicios mediante este sistema. Teniendo en cuenta que en cada caso interviene un tribunal de jurados diferente, y sobre la base de un sorteo general entre personas que forman parte del padrón electoral de la circunscripción que se realizó a fines de 2015.

  Se recuerda a todos aquellos ciudadanos que resultaron sorteados como posibles integrantes de los futuros tribunales de Jurados que deben completar y remitir los formularios que están en distribución desde febrero. Este paso es fundamental, ya que permitirá completar el proceso de selección y organización de estos cuerpos ciudadanos, y puede realizarse de dos maneras: a través del correo postal, ya que la notificación y el formulario tienen paga la respuesta, o a través de la web, haciendo click aquí

En las cédulas enviadas se incluyó la dirección a la que se deben remitir los formularios, pero de todos modos, ante cualquier duda, desde laOficina de Jurados Populares de la Ofiju se recomendó realizar la consulta a los teléfonos 4423857/4432346 (internos: 123/122/134) o directamente acercarse a Antártida Argentina 352 de Neuquén.

Ser jurado es una carga pública

Participar como jurado en un juicio no es una opción, sino una carga pública y, por lo tanto, obligatoria, pero el Código Procesal Penal establece una a una las excepciones.

El jurado estará formado por 12 jurados titulares y cuatro suplentes, con representación igualitaria por género. Se requiere ser argentino, tener 21 años de edad o más, estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, tener domicilio conocido, con una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente, tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.

No podrán integrar el jurado: los abogados, los mayores a 75 años de edad, el gobernador y vicegobernador de la Provincia, ni sus ministros; los titulares del Poder Ejecutivo comunal; los funcionarios auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública; los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Seguridad y de la Policía Federal y Provincial; los ministros de un culto religioso; los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso, o los que estén formalmente sometidos a proceso penal.