Por medio de una Comunicación, solicitó a las autoridades provinciales, al gobierno municipal y a la empresa que hagan púbica cualquier causa que haya impedido la conexión domiciliaria de los loteos sociales a la obra “Refuerzo Ramal de Alimentación de Gas”. De no haber motivos, recomiendan que “se arbitren a la brevedad los medios” para que los vecinos puedan acceder al servicio.

02 Ago 2016
    

La Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes solicitó a las autoridades provinciales, al gobierno municipal y a la empresa Camuzzi Gas del Sur que hagan pública y explícita cualquier causa o razón que haya impedido hasta el presente la conexión domiciliaria de los loteos sociales a la obra “Refuerzo Ramal de Alimentación de Gas”, financiada con recursos del estado neuquino. De no haber motivos estrictamente técnicos y operativos que lo impidan, recomendó que se arbitren a la brevedad los medios para que los vecinos y vecinas accedan a tan esencial servicio.

 

La Defensoría consideró como una “actitud inadmisible” la de “discriminar”, y en este caso “privar de la conexión a vecinos próximos y/o servidos por la misma red, por todo otro criterio que no fuere estrictamente técnico y operativo, siempre debidamente fundado”. 

Asimismo, la Defensoría solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que, en caso de capacidad ociosa en esta red u otra en adelante, se sirva recomendar a Camuzzi “criterios de priorización del servicio”. 

 

A continuación, se transcribe el texto de la Resolución de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes.


“Visto:

La Comunicación N° 6/16 del Concejo Deliberante de San Martín de los Andes, fechada el 28/7/16, que insta a Camuzzi Gas del Sur a habilitar las conexiones domiciliarias de los loteos sociales de la obra “Refuerzo Ramal” de Alimentación de Gas para San Martín de los Andes, proyecto Camuzzi Gas del Sur, ya realizada por el contratista CR Constructora SRL, que la Provincia y el Municipio se han comprometido a terminar de saldar próximamente, lo cual permitirá a tales vecinos acceder, en este momento del año, a tan esencial servicio”.

Considerando

Que la obra “Refuerzo Ramal de Alimentación de Gas para San Martín de los Andes” fue gestionada por el Municipio con el respaldo de financiamiento del Gobierno Provincial, en beneficio de los vecinos y vecinas de esta ciudad, que a partir de la habilitación de la obra podrán acceder fáctica y/o potencialmente a tan esencial servicio conforme se completen los requerimientos técnicos y operativos necesarios.

Que resulta a ojos de esta Defensoría del Pueblo y del Ambiente una actitud inadmisible la de discriminar, y en este caso privar de la conexión a vecinos próximos y/o servidos por la misma red, por todo otro criterio que no fuere estrictamente técnico y operativo, siempre debidamente fundado.

Que según entiende esta Defensoría, la obra en cuestión ya está habilitada y en pleno funcionamiento para otros barrios beneficiarios, mientras la indefinición en tales conexiones involucra a más de 900 familias que podrían gozar del fluido sin que pueda atribuírseles responsabilidad alguna sobre aspectos contractuales del proyecto y emprendimiento.

La Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, resuelve.

ARTICULO 1. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a la empresa Camuzzi Gas del Sur y al Gobierno de la provincia del Neuquén, que hagan pública y explícita la existencia o no de cualquier tipo de obstáculo que impida a los vecinos potencialmente beneficiarios de la obra “Refuerzo Ramal de Alimentación de Gas para San Martín de los Andes” servirse de la misma.

ARTICULO 2. Recomendar, de no existir impedimentos o razones técnicas u operativas que impidan las conexiones reclamadas, a la empresa Camuzzi Gas del Sur habilitar tales conexiones para los loteos sociales de la obra referida y con la brevedad posible.

ARTICULO 3. Recomendar a la empresa Camuzzi Gas del Sur se sirva informar en adelante y a simple petición de los usuarios y clientes que procuren la conexión al servicio, las razones por escrito y debidamente fundadas que obstaculicen el acceso al fluido, si éste fuera el caso.

ARTICULO 4. Solicitar al Departamento Ejecutivo que, en caso de capacidad ociosa en esta red u otra en adelante, se sirva recomendar a Camuzzi criterios de priorización del servicio.

Fernando Bravo, Defensor del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes

Laura Blanco, Defensora adjunta”.