Presentó un escrito ante la Fiscalía de la Cuarta Circunscripción Judicial, solicitando su intervención “por la presunta comisión de un delito de acción pública, sustanciado por cortes de rutas que impiden la libre circulación de los vecinos y visitantes de San Martín de los Andes”.

03 Ago 2016
    

La Defensoría del Pueblo intervino ayer por el Corte de Ruta que afectó la Ruta 40, el acceso al Cerro Chapelco y el ex Hotel Sol, argumentando por medio de un escrito que los mismos impiden la la libre circulación de vecinos y visitantes de la localidad. Solicitaron intervención a la Fiscalía de la Cuarta Circunscripción Judicial.

El escrito indica: "Sin perjuicio de la legitimidad de los reclamos de las organizaciones que iniciaron acciones de hecho, y en virtud de la manda que impone el artículo 38 de la ordenanza de creación de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, los defensores presentaron un escrito ante la Fiscalía de la Cuarta Circunscripción Judicial, solicitando su intervención por la presunta comisión de un delito de acción pública, sustanciado por cortes de rutas que impiden la libre circulación de los vecinos y visitantes de esta ciudad.

 

El referido artículo 38 de la Ordenanza 10136/14 de creación de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, dice: “Cuando el Defensor del Pueblo y del Ambiente, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, los comunicará de inmediato al Ministerio Público Fiscal.

La requisitoria encuentra su fundamento en la presentación a simple ruego de varios vecinos de la localidad, y en los hechos de público conocimiento. Como se apuntó, no involucra posición alguna de esta Defensoría que pretenda limitar el legítimo derecho a peticionar a las autoridades por parte de aquellos que iniciaron acciones de protesta.

Por todo lo expuesto, la Defensoría puso en conocimiento de la Fiscalía su “preocupación” por los cortes del tránsito vehicular materializados en la traza de la Ruta Nacional 40 y caminos alternativos, y en función de ello requirió su pronta intervención e investigación al respecto, conforme la obligación impuesta por el citado artículo 38".