El Concejo Deliberante volvió a sesionar. Se votó por unanimidad la ordenanza que brinda un marco jurídico al uso de salones para fiestas y eventos.

28 Jul 2011
    

Después de un receso de dos semanas, el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes volvió a su actividad normal y en la primera sesión de la segunda mitad del año aprobó por unanimidad una nueva ordenanza que pone un marco legal al uso de los salones de fiestas y eventos.
 
La ordenanza define el rubro a los "establecimientos, quinchos o locales destinados a ser alquilados por personas y/o instituciones para la realización de reuninoes de carácter social, como así tla celebración de eventos o reuniones de índole particular o pública, con servicio de lunch y/o catering, contando o no con pista de baile y difusión de música, y/o espectáculos en vivo, habilitados para tal actividad."
 
La ordenanza también establece que los establecimientos habilitados como salones de fiestas y eventos son incompatibles con cualquier otro rubro  a excepción de hotel y no se podrá vender cualquier otro producto en su interior, además de que los locales no podrán tener comunicación con locales que funcionen con otro destino comercial.
 
Entre las prohibiciones que reglamentan el uso de los salones, el artículo nº cinco expresa de manera explícita que no podrán organizar eventos con venta de entradas anticipadas ni de boleterías en el lugar. Se prohíbe también el consumo de alcohol a menores y la venta de comida y de bebidas con y sin alcohol. Por último, podrán estar abiertos de lunes a jueves y domingos de 9 a 4 de la mañana y los viernes, sábados y vísperas de feriados de 9 a 5 de la mañana.
 
La ordenanza también dispone penalidades por "disturbios, escándalos públicos o altercados que interrumpan la convivencia (...) con multas de 500 hasta 10.000 puntos."