Se hace a través de una ordenanza votada en el Concejo Deliberante, adhiriendo a un proyecto de ley nacional. Es para las zonas afectadas por el volcán y hasta el 31 de diciembre.

05 Ago 2011
    

El Concejo Deliberante sancionó este jueves por unanimidad una declaración en la que se pide "la imperiosa necesidad de contar en la localidad con la desgravación del Impuesto a los combustibles líquidos y el Gas Natural (Ley 23.966), en el marco de  la Declaración de Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social, a los fines de promover la reactivación económica y turística en nuestra comunidad y mitigar los efectos de la caída de cenizas producida por el erupción del volcán Puyehue – Cordón Caulle".
 
La sanción de esta ordenanza es una forma de declarar expresamente el apoyo de San Martín de los Andes al proyecto de ley presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la diputada nacional del MPN Alicia Comelli. En ese proyecto de ley, se establece "un régimen especial de incentivo fiscal al turismo en las ciudades de Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes en la Provincia del Neuquén y San Carlos de Bariloche en la Provincia de Río Negro, mediante la eximición del Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural hasta el 31 de diciembre de 2021".
 
Entre los considerandos de la ordenanza municipal, se estable que ”el apoyo al proyecto de ley presentado se sustenta en que este Concejo entiende necesario expresar políticamente la imperiosa necesidad de contar con medidas de incentivo fiscal para paliar la crisis, brindando además su apoyo político a la iniciativa de la legisladora nacional, Dra. Alicia Comelli, contando, además con el apoyo unánime de las entidades empresariales y organizaciones intermedias de la localidad".
 
Exiten antecedentes legales para el pedido que promueve la diputada Comelli, tanto a nivel nacional como regional. Por caso, el Decreto Nacional 677/99 que establecía "una rebaja en el impuesto a liquidar por litro de nafta vendido para el consumo en el ejido municipal de las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, y en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro hasta el año 2002".