Así quedó establecido en la nueva normativa de las actividades de montaña informadas por el Parque Nacional.

02 Nov 2016
    

La Intendencia del Parque Nacional Lanín informó que, por medio de la Disposición N° 486 quedó aprobada la nueva “Normativa de las Actividades de Montaña en el volcán Lanín”.

 

Entre otros considerandos, la norma establece la obligatoriedad de registro para ascender al volcán, ya sea por internet o de manera presencial en el centro de Informes de Tromen. 

También se sumó, dentro del equipamiento obligatorio durante el invierno, el uso de A.R.V.A. (Dispositivo trasmisor/receptor para ubicar a personas sepultadas en la nieve), pala de nieve y sonda.

Por otra parte, el Guardaparque o el personal afectado al control de las actividades en el lugar, está facultado para verificar en cualquier momento si la indumentaria y el equipamiento obligatorio que portan los visitantes se ajusta a las especificaciones establecidas en la presente normativa, pudiendo en caso de no ajustarse, prohibir el ascenso.

Asimismo, se establecerá un “zona de bajo riesgo de avalanchas en la cara norte del Volcán Lanín”. En este sentido, el personal del Departamento de Incendios, Comunicaciones y Emergencias delimitará al inicio de cada temporada invernal el área de bajo riesgo de avalanchas en la base del volcán.

Para realizar actividades recreativas en dicha zona no será necesario contar con equipamiento especial, pero sí será obligatorio registrarse en el Centro de Informes de Tromen al inicio y al finalizar las actividades.

La nueva Disposición completa puede consultarse en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/0B9rWbUcuOZ7eUUJjcUNJdHgyNGc