En la tarde del viernes se realizó la reunión convocada por la Defensoría del Pueblo y del Ambiente en la Delegación Municipal de Cordones del Chapelco.

28 Feb 2017
    

De la misma participaron por, ademas del titular y el adjunto de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, Fernando Bravo y Gonzalo Salaberry, los concejales Daniel Vincent, Carlos Moreno, Martín Rodríguez, Liliana Ramos, Rodolfo Manson y Sebastián D'Amorim Lima Novo, el Defensor de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, José Luis Espinar y por parte del ejecutivo municipal, la titular del Consejo de Planificación Estratégica, Sara Castañeda. También, y en representación de Zona Sanitaria IV, el Medico Veterinario Claudio Brusoni. 

Como conclusiones y principio de acuerdo surgieron la presentación por parte de la Defensoría copias de la propuesta de trabajo a todos los presentes como propuesta de líneas de trabajo concretas en relación al Relleno Sanitario, sin perjuicio del trabajo que se debe San Martín de los Andes tendiente a una Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; la realización inminente de una Audiencia Pública para tratar el tema de la continuidad del Relleno Sanitario, acordada por los concejales presentes; y reuniones entre los vecinos de las diferentes Juntas Vecinales de Cordones del Chapelco, Chacra 32 y Chacra 28.

Compartimos el texto completo del Documento de trabajo – Relleno sanitario

Consideraciones generales.

 

El presente documento de trabajo tiene por objeto ofrecer una opción orientadora y, es de esperar, superadora del conflicto desatado por el eventual desarrollo de una sexta celda en el Relleno Sanitario de Cordones de Chapelco, que como es público y notorio ha generado fuerte, legítima y justa resistencia entre los vecinos.

Pero además, esta Defensoría también quiere hacer notar que la preocupación por el destino final de los residuos sólidos urbanos en modo alguno puede quedar circunscripta a los vecinos que padecen los trastornos generados por la operación del comúnmente llamado “vertedero”, toda vez que se trata de un asunto del completo interés de los sanmartinenses y sus autoridades, organizaciones políticas, sociales, vecinales, no gubernamentales.

Es cierto que, aún con sus numerosos padecimientos derivados para los vecinos, el relleno sanitario de esta ciudad es de avanzada comparado con otros que en la actualidad funcionan en la provincia, pero sería esa una paupérrima justificación para continuar en las actuales condiciones, sin actuar con firmeza para hacer las cosas cada vez mejor, con apego a la ley y en beneficio de la calidad de vida de los vecinos, vecinas y visitantes de nuestra ciudad. Al fin y al cabo, ese es el único objetivo que debe guiar a la política.

 

Consideraciones preliminares

La primera observación imprescindible surge de la lectura de la Ley Provincial 2648 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, que si bien se refiere a la erradicación de basurales a cielo abierto, es decir simples cavas, y no a los rellenos sanitarios como  el de San Martín de los Andes, nos da una primera aproximación al problema en su artículo 19, inciso a, en relación con los objetivos del Comité Provincial de  Medio Ambiente como autoridad de aplicación y en el marco de la Ley Nacional 25.916, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos.

Dice el inciso a: “Propender a la formación de Unidades de Gestión, por regiones, conformadas por la Provincia y los municipios integrantes, en radios no mayores a los cien kilómetros ( 100 km.), a efectos de consensuar políticas de gestión integral de los residuos sólidos urbanos”.

Es obvio, a pesar que no escapa a esta Defensoría que las autoridades políticas han hecho gestiones con ese fin, que éstas han fracasado. Sin pretender explorar las razones, surge evidente que tal esfuerzo no puede ni debe abandonarse.

Pero es el artículo 17 sobre el que hay que volver el principal foco, por cuanto el impulso de la ley está dado en procurar la gestión integral de residuos sólidos, que tiene su etapa final en los llamados "Centro de Disposición Final" (CDF), sitios especialmente seleccionados a través de estudios geomorfológicos, hidrogeológicos, topográficos, planimétricos y demás estudios relacionados. Los mismos deben ser avalados por un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1875 (TO Resolución 592) y modificatorias, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo”.

Añade que “los Centros de Disposición Final no podrán estar ubicados en áreas urbanas, o próximas a ellas, ni en áreas destinadas a futuras expansiones urbanas y su emplazamiento debe determinarse considerando la planificación territorial, urbana ambiental, existente en cada jurisdicción”.

Nótese entonces que no existe actitud facultativa en la ley, por cuanto ordena no ubicar los CDF en áreas urbanas ni en áreas destinadas a futuras expansiones urbanas. El hecho de que el actual relleno sanitario fuere implantado con anterioridad a la ley, entendemos que no aplica como cláusula que salva el principio de no retroactividad, toda vez que cada celda que se abre implica también la opción cierta de no abrirla y dar por concluido el contrato, pues cada celda es a su vez un contrato nuevo.

Luego, es fatal el plazo de diez años que involucra la parte final del artículo 27, y que involucra ya no a los basurales a cielo abierto, para los que da un plazo de erradicación de cinco años, sino el cumplimiento de todo cuanto ordena la ley. Ese plazo se cumplirá inexorablemente en 2019.

Sin perjuicio del profundo reproche que los vecinos hacen a las autoridades por el tiempo perdido sin poder concretar la ubicación de un nuevo relleno sanitario o Centro de Disposición Final de Residuos en los términos de la aludida ley, debe admitirse que frente al hecho consumado resulta prácticamente imposible hallar un sitio alternativo en cuestión de semanas, que reúna las condiciones requeridas.

La propuesta

Por todo lo dicho, la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes propone a las autoridades políticas, a los vecinos y vecinas, y a todos los partidos políticos en aptitud de lograr representación parlamentaria en San Martín de los Andes, las siguientes acciones.

1)    Dictar por ordenanza la inmediata adhesión municipal a la ley 2648, sin perjuicio de que ya puede darse por efectiva como ley de fondo, atento al principio de presupuestos mínimos.

2)    Rediscutir un nuevo contrato con el propietario y/o administrador del actual Relleno Sanitario, fijando la construcción, con el debido estudio de impacto ambiental de lo que en adelante llamaremos “celda corta”, es decir una celda de disposición final con todas las previsiones de seguridad de salud pública y preservación del ambiente, cuyo plazo de colmatación tenga como mínimo un año y como máximo dos, a contar desde el inicio de operación de la celda corta. 

3)    Fijar en un compromiso público que involucre a todos los actores, incluyendo a los partidos políticos, el compromiso ineludible de utilizar el plazo de colmatación de la celda corta para ubicar y preparar el próximo CDF de San Martín de los Andes, con sentido regional y con la participación ineludible de la provincia por medio de su autoridad de aplicación.

4)    Constituir de inmediato la ya propuesta “Mesa Coordinadora Técnica de RSU” promovida por esta Defensoría, como garante local del enunciado acuerdo, sin menoscabo de las obligaciones que corresponden al Organismo de Control Municipal. Inclúyanse en esa mesa a un representante técnico a propuesta de los vecinos. La mesa será también una instancia de consulta y, a su criterio, podrá proponer mejoras y/o medidas de mitigación de impacto, tanto para lo que quede de operación de la Celda Cinco como para la llamada celda corta.

5)    Póngase a consideración de los actores intervinientes en este acuerdo la opción de una auditoría ambiental externa, que acompañe con su dictamen el actual manejo y el futuro cierre y remediación del relleno sanitario.

6)    Todo lo antedicho en el presente documento no invalida las acciones judiciales que esta Defensoría estime pertinente en defensa de los derechos de los vecinos, de su salud, y de la preservación del ambiente, de los que ya hacemos reserva.