Así lo solicitó el Fiscal General José Gerez al Tribunal Superior de Justicia.

16 Jun 2017
    

El fiscal general José Gerez propuso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que declare inadmisible la vía procesal de la acción de inconstitucionalidad que interpuso un grupo de diputados contra el decreto del gobierno provincial que renegoció la concesión del Cerro Chapelco, en la ciudad de San Martín de los Andes.

El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la vía empleada por el diputado del Parlasur Ramón Rioseco, junto a los legisladores provinciales Mariano Mansilla, Teresa Rioseco y Pamela Mucci, y la exconcejal Rosa Ambrogi, no fue la adecuada. Esto porque el reclamo lo hicieron mediante una acción autónoma de inconstitucionalidad y según el fiscal general, debieron haber empleado una acción procesal administrativa.

“Adelanto que el planteo de los actores, está focalizado en un Decreto de alcance particular, que se agota en sí mismo, la renegociación de la concesión del Cerro Chapelco, y como tal, no reviste el carácter de general, propio de la vía escogida”, indicó Gerez. “Entonces, aun cuando puedan compartirse o no parte de los fundados embates constitucionales que plantean los actores, debo señalar que lo central del presente es que la acción autónoma de inconstitucionalidad no es la vía procesal atinente para su análisis jurisdiccional, en tanto el Decreto 505/10 no se trata de un acto de alcance general. En opinión de este Ministerio Público Fiscal, los accionantes disponen de otras vías pertinentes, como la acción procesal administrativa”.

 El hecho en relación al cual se pronunció el fiscal general, fue en el año 2010. Mediante decreto, el gobierno provincial aprobó la renegociación de la concesión del centro de esquí en el Cerro Chapelco, con una empresa privada.

 Según el criterio de quienes impulsaron la acción de inconstitucionalidad, el decreto violó los artículos 5, 12, 53, 189 y 271, 272 y 273 de la Constitución Provincial, el 75 inc. 17 de la Nacional y las Leyes Nacionales 24071 -que aprobó el Convenio 169 de la OIT- y 25675, y las Provinciales 1875 y 2388.

 Al emitir el dictamen, el fiscal general no analizó la cuestión de fondo. Sobre este punto manifestó que "la tutela judicial efectiva puede obtenerse mediante la promoción de las acciones previstas por el ordenamiento procesal, como la acción procesal administrativa señalada, que procuran el control difuso de constitucionalidad en el caso concreto".