Fue en la última sesión del Concejo Deliberante

25 Sep 2011
    

Mediante la sanción de la ordenanza correspondiente el cuerpo ligislativo de San Martín de los Andes reglamentó el derecho de Referéndum consagrado en la Carta Orgánica Municipal en el Título XI – Capítulo IV.

El mismo es un acto eleccionario a través del cual el electorado del municipio expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, el cual sus representantes someten a consulta; esta herramienta constituye, por antonomasia, un mecanismo de democracia semi-directa, el que en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa.

La Convocatoria a Referéndum está a cargo del Concejo Deliberante en los casos que en que así los disponga, mediante la sanción de una resolución de convocatoria, que requerirá para ser aprobada, el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y deberá expresar la consulta o proyecto de ordenanza que se someterá a Referéndum, redactada en modo claro, preciso e inequívoco, incluyendo sus fundamentos y la fecha y hora de realización del Referéndum.

Asimismo la norma de convocatoria será publicada en el Boletín Oficial Municipal, y en por lo menos dos diarios de amplia circulación en la ciudad, con una anticipación de sesenta días corridos a la fecha del Referéndum, y durante al menos tres días de los cuales uno necesariamente deberá ser día domingo. Dentro de los quince días previos al Referéndum, se publicará nuevamente la norma de convocatoria en dos diarios de amplia circulación en la ciudad y en los medios radiales locales.

El día del Referéndum deberá realizarse en un día inhábil no laborable, siendo obligatoria la participación del electorado, debiendo pronunciarse por el sí o por no a una única pregunta formulada.
En cuanto al pronunciamiento del electorado convocado al efecto se pronunciará por sí, aprobando la consulta, o por no, rechazándola. En todos los casos, la definición será por simple mayoría de votos emitidos. Para que el pronunciamiento sea válido, deberá votar, como mínimo, el cuarenta y cinco por ciento (45%) del electorado municipal, salvo para el caso de la revocatoria, en que se requerirá el sesenta por ciento (60%).

De este modo queda reglamentado un nuevo instituto incluido en la reforma de la Carta Orgánica Municipal.