Hasta el 14 de diciembre, los contribuyentes que posean montos adeudados de cualquier naturaleza podrán abonarlos hasta en tres cuotas, sin intereses de financiación.

04 Sep 2018
    

Este lunes 3 de septiembre comenzó a regir el Plan de Regularización de Deudas Municipales, que finalizará el próximo 14 de diciembre.

De esta forma, los contribuyentes que posean deudas municipales de cualquier naturaleza, incluso aquellas que hayan sido objeto de intimación y/o ejecución judicial, podrán abonarlas en tres cuotas, sin intereses de financiación.

El vencimiento de la primera cuota, cabe señalar, se producirá al momento de efectivizarse el plan de facilidades, mientras que  las restantes vencerán el día 10 de los meses subsiguientes, según corresponda.

Las modalidades de pago son las siguientes:

 

  • Para la cancelación total de la deuda en un (1) pago y al contado, se condonará el 75% de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios;
  • Para la cancelación total de la deuda en dos (2) pagos, se condonará el 50% de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios; o
  • Para la cancelación total de la deuda en tres (3) pagos, se condonará el 25 % de la totalidad de los intereses punitorios y resarcitorios.

 

Para todos los casos, el cálculo de los intereses punitorios y resarcitorios serán aplicados según la normativa tributaria vigente devengados al día de la suscripción del plan de pago.

La norma, además, indica que los contribuyentes acogidos a planes de pagos, podrán refinanciar sus obligaciones mediante el acogimiento al presente régimen, gozando en la parte de sus obligaciones no canceladas de los beneficios previstos en la ordenanza. Los importes abonados por el contribuyente serán imputados, detraídos los intereses de financiación, a la deuda liquidada al momento de tomar el plan.

 El Plan de Regularización de Deudas III, no exime del Libre Deuda exigible para trámites que así lo requieran de Habilitación e Inscripción de Actividades Lucrativas, debiendo los interesados cancelar las sumas adeudadas si las hubiera y/o cancelación total del plan de pago que se hubiera suscripto al momento de la iniciación o pedido de los mismos.