Se trata del caso por el que fue condenado Matías Ancatel, quien abusó de una niña durante un robo en San Martín de los Andes. La madre de la víctima lo vio caminando a la vuelta de su casa y estalló el escándalo porque ella no había sido notificada al respecto.

20 Mar 2019
    

Matías Ancatel fue condenado en julio de 2014 por un robo seguido del abuso sexual simple de una nena de 9 años en San Martín de los Andes. En marzo de 2018 le dictaron la libertad condicional y dio como domicilio una casa en Neuquén capital.

El pasado miércoles 13 de marzo estalló el escándalo cuando la madre de la víctima lo vio a la vuelta de su casa en la localidad cordillerana. La mujer dijo no saber que el agresor sexual estaba libre y desde la fiscalía se atacó la decisión de la jueza de ejecución penal Alicia Rodríguez, aunque luego se comprobó que ella no había estado en esa audiencia y que había sido subrogada por la jueza Carolina González.

En medio de los dimes y diretes, la jueza Carolina González remitió un escrito donde explica en detalle su decisión y critica a la fiscalía por querer deslegitimar su trabajo.



El escrito completo de la jueza Carolina González.
Verdades y Ficciones en una libertad condicional

"Verdades: ¿Qué pasó?

El 9 de marzo de 2018, a pedido de la defensa, se realizó una audiencia oral y pública -agendada también públicamente con la debida antelación- para tratar la libertad condicional de Matías Ricardo Ancatel. Además del condenado y su defensor, estuvo presente la Fiscalía.
En esta audiencia declararon tres testigos ofrecidos por la defensa: el Jefe de la Unidad 31 de Zapala; una asistente social y una psicóloga. Los tres testigos opinaron a favor de la concesión de la libertad condicional. La Fiscalía formuló sólo una pregunta sobre las posibilidades laborales del condenado el mundo libre.
Llegado el momento de sus alegatos finales, el Ministerio Público Fiscal dio su conformidad para acceder a la libertad condicional. Concretamente, dijo -entre otras cosas- que “…La Fiscalía no tiene objeciones que formular al pedido efectuado por la Defensa, tengo por acreditado que el interno Ancatel cumple con el requisito temporal exigido por el art. 13 del Código Penal conforme el cómputo de pena ….También se encuentra cumplido, con lo dictaminado por el Jefe de la Unidad 31, que el interno ha cumplido con los reglamentos carcelarios y también han sido favorables el informe de peritos, conforme escuchamos a las licenciadas recién que pronostican en forma favorable su reinserción social…”.
En cuanto a las condiciones para esta libertad, la Fiscalía exclusivamente solicitó que Matías Ricardo Ancatel resida en un domicilio en la Ciudad de Neuquén, que no podrá cambiar sin avisar previamente, se abstenga del consumo de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, se presente cada quince días en Población Judicializada y, eventualmente, se someta a un tratamiento médico.
La defensa solicitó que, atento a que el domicilio de su asistido es de la Ciudad de Neuquén, el legajo de ejecución para su control tal como corresponde- pase a la Oficina Judicial de la I Circunscripción. La Fiscalía no lo objetó.
No obstante tener el acuerdo de Fiscalía y defensa, evalué la legalidad y razonabilidad de lo que se pedía. Hice un control exhaustivo de la información que se me brindó y cuando faltó algo exigido legalmente, lo pedí (tal el caso de un informe actualizado sobre los antecedentes penales).


Ficciones: ¿Qué no pasó?

La Jueza Alicia Rodríguez no fue quien resolvió conceder la libertad condicional a Matías Ricardo Ancatel. Fui yo, Carolina González, como jueza subrogante.
Ninguna decisión vinculada a la libertad de Matías Ricardo Ancatel fue tomada “entre gallos y medianoche”. Todo lo resuelto, incluido el pase del legajo a la Ciudad de Neuquén, se tomó previo escuchar a las partes, en una audiencia oral y pública. Para todos y cada uno de esos puntos el Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad.
La Fiscalía no propuso que se escuche a la víctima previo a que se tome cualquier decisión. Tampoco ofreció otros testigos (los jueces tenemos prohibido producir prueba) y –sólo en un caso- formuló preguntas o cuestionó a los testigos que sí trajo la defensa.
Ni la Ley 24.660, ni el Código Penal, aplicable al caso prevén ninguna notificación a la víctima o representante legal, ni ser escuchados, respecto a cualquiera de los delitos por los que Matías Ricardo Ancatel resultó condenado (art. 15 inciso j, Ley 24.660, redacción anterior).
No se le quitó los fiscales de la IV Circunscripción la posibilidad de actuar en defensa de los intereses de la víctima. Ellos conforman un mismo Ministerio Público Fiscal con unidad de actuación y de criterio (El art. 2 inciso c) de su Ley Orgánica dispone que “…En la intervención de cada uno de los integrantes, está representado el Ministerio Público Fiscal en su totalidad, debiendo brindar respuestas acordes con la actuación requerida, sin perjuicio de la especificidad de sus funciones. Cada integrante debe controlar el desempeño de quienes lo asistan. Asimismo, deben actuar sobre la base de los criterios generales de persecución penal y de interpretación y aplicación de las leyes que se establezcan…”. Si desde la Fiscalía se asumió la responsabilidad de mantener informada a la víctima sobre el curso de cumplimiento de pena, debió ocuparse de hacerlo por los medios que tiene fácilmente a su alcance.
La Fiscalía no impugnó la resolución sobre la libertad condicional de Matías Ricardo Ancatel y, por lo tanto, hace más de un año y medio que está firme (la resolución no es nula ni inexistente).
Las manifestaciones del Fiscal Jefe Fernando Rubio ante distintos medios de comunicación en relación a la audiencia que realicé el 9 de marzo de 2018 en el caso Ancatel importan una grave irresponsabilidad funcional por su contenido distorsivo.

La deslealtad aparece cuando se hace difundir información falsa para lograr un reproche social y generar una auténtica alarma social.

La crítica pública a las decisiones judiciales es deseable. Así lo asumo. Pero el límite está en la verdad y el insulto.

Para un juez, la opinión del Ministerio Público Fiscal, es la que se le transmite en la audiencia. No la que un Fiscal da en los medios de comunicación, un año y medio después, como consecuencia de una circunstancia grave y generada por sus propios actos u omisiones.

No se puede buscar legitimar el trabajo propio deslegitimando el ajeno.

Como jueza penal de esta provincia voy a continuar resolviendo sin presiones".