El juez de Primera Instancia Nº 2 de Cutral Co, Mario Tommasi, rechazó un amparo presentado por una petrolera contra una comunidad mapuche de Picún Leufú. La medida judicial reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirman que es una situación inédita.

27 Feb 2011
    

La sentencia, dictada a mediados de febrero rechaza un amparo de la petrolera Piedra del Águila donde solicitaba el cese de los actos que obstaculizaban los trabajos de exploración en las áreas El Umbral y Los Leones, realizados por miembros de la comunidad mapuche Huentru Trawel Leufú en defensa de sus derechos.

El fallo judicial  reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional y  afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil, que se basa en la preexistencia al Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación tradicional.

Indicó que el juez tuvo en cuenta el hecho de que el Estado provincial había consagrado una instancia de negociación y consulta que posteriormente fue abortada por la petrolera. Es por ello que se sentenció que no se ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales.

Además el juez sostiene que el “derecho de participación supone el de consulta previa y que debe haber diálogo entre las partes y advierte que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones.”

El área en cuestión estaba en concesión de una empresa en 1996 y, luego, fue vendida a la actual concesionaria. En el sitio hay plantas de tratamiento de gases y de inyección al gasoducto cordillerano que pasa en cercanías de la Ruta Nacional 237 en la zona de Picún Leufú.