Domingo  05 de Abril – 22.00 horas

05 Abr 2020
    

Al momento de este reporte, se notificaron once (11) nuevos casos confirmados de

Coronavirus (COVID-19) de la provincia del Neuquén. Se trata de:
• un adolescente de 16 años, de Las Lajas, contacto estrecho de un caso
confirmado.
• una mujer de 39 años, de la localidad de Vista Alegre, contacto estrecho de un
caso confirmado de la provincia de Río Negro.
• una mujer de 42 años, de la capital neuquina, contacto estrecho de un de caso
confirmado de la provincia de Río Negro.
• un hombre de 36 años, de la capital neuquina, contacto estrecho de un caso
confirmado.
• una mujer de 31 años, de la capital neuquina, contacto estrecho de un caso
confirmado.
• un hombre de 64 años, de Centenario, contacto estrecho de un caso confirmado
y con antecedente de viaje a España.
• un hombre de 64 años, de la localidad de Loncopué, sobre el cual se investiga
su nexo epidemiológico.
• un hombre de 69 años, de la localidad de Loncopué, sobre el cual se investiga
su nexo epidemiológico.
• un hombre de 50 años, oriundo de San Martín de los Andes, contacto estrecho
de un caso confirmado y con antecedente de viaje a Brasil.
• una mujer de 43 años, oriunda de San Martín de los Andes, contacto estrecho
de un caso confirmado y con antecedente de viaje a Brasil.
• una mujer de 39 años, de Villa La Angostura, con antecedente de viaje a Brasil.
Además, se descartaron dieciocho (18) casos sospechosos.
Desde el inicio del seguimiento epidemiológico de Coronavirus (COVID-19) en
nuestra provincia, a la fecha se registraron:




En los casos confirmados también están contabilizadas dos personas oriundas
de nuestra provincia que se hallan internadas, una en la provincia de Buenos
Aires y otra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Por otra parte, cabe aclarar que las personas fallecidas con resultado
confirmatorio para COVID-19, son descontadas de la columna de confirmados.


El Ministerio de Salud del Neuquén ha actualizado la definición de caso
sospechoso a: toda persona que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios
(odinofagia, tos, dificultad respiratoria) sin otra etiología que explique completamente la
presentación clínica, y que dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas haya
estado en contacto con un caso probable o confirmado de COVID-19 o tenga un historial
de viaje al exterior, CABA o de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Santa
Fe y Tierra del Fuego. Además, todo personal de salud que presente fiebre y uno o más
síntomas respiratorios (tos, odinofagia, dificultad respiratoria).
Dada la existencia de transmisión comunitaria en algunas localidades de nuestro país,
a partir del 27 de marzo de 2020, las personas que ingresen procedentes de otros
países; de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires;
Córdoba; Chaco y Santa Fe, deberán realizar el aislamiento preventivo por 14 días. A
partir del 30 de marzo de 2020, dicho aislamiento preventivo será indicado también a
las personas procedentes de Tierra del Fuego.
A partir del 2 de abril de 2020, y en concordancia con los lineamientos de la cartera
sanitaria nacional, los convivientes de personas que han regresado del extranjero
deberán realizar el aislamiento preventivo obligatorio por un término de 14 días.
Teniendo en cuenta la importancia de realizar todos los esfuerzos para lograr
fortalecer esta etapa de contención, a partir del 5 de abril de 2020, se
implementarán dos nuevas medidas a las ya existentes:
• Indicar aislamiento preventivo y obligatorio a toda persona conviviente de
otra que haya viajado a las áreas con mayor circulación comunitaria de
nuestro país (CABA, Buenos Aires y Chaco).
• En el manejo de los contactos estrechos de un caso confirmado, además
de continuar indicando el aislamiento obligatorio y su seguimiento durante
14 días del último día de exposición con el caso confirmado, se agregará
como medida de vigilancia epidemiológica, hisopar a todos los contactos
estrechos (aunque se encuentren oligosintomático o asintomático), a
partir del 4° día de la última exposición para sensibilizar aún más la
vigilancia actual.
Es importante recordar que la Ley 2611, en su artículo 4°, inciso K, señala: “Los
pacientes tienen derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos. En
correspondencia con este derecho el servidor público debe indefectiblemente
guardar y preservar el secreto profesional”.