El Tribunal de Impugnación revocó un fallo por abuso sexual ocurrido en nuestra ciudad tras detectar que la magistrada interviniente había representado al acusado al inicio de la causa.

03 Mar 2026
    

La Justicia neuquina se enfrenta a un escenario procesal sin precedentes desde la implementación del nuevo Código hace 12 años. El Tribunal de Impugnación resolvió declarar la nulidad absoluta de una condena a 7 años y 8 meses de prisión impuesta a un hombre por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La medida se tomó tras corroborarse un error tan grave como inusual: una de las juezas que integró el tribunal condenatorio había sido la abogada defensora del imputado en las etapas iniciales de la investigación.

Según consta en el expediente, los hechos investigados ocurrieron en nuestra ciudad durante el año 2024. Sin embargo, la denuncia fue radicada inicialmente en Cutral Co, localidad de donde son oriundos tanto la víctima como el acusado. Fue en esa jurisdicción donde el legajo dio sus primeros pasos entre abril y mayo de 2024, etapa en la que intervino la defensa pública local.

El abogado particular que asumió posteriormente la representación, Maximiliano Orpianessi, fue quien advirtió la severa irregularidad de manera fortuita. “Después del juicio en el que lo declaran responsable, y el día en que le iban a fijar la pena, me cuenta que la jueza que presidió el Tribunal, Alina Macedo Font, había sido su abogada defensora. No me lo había dicho antes porque no sabía que era importante”, relató el letrado, detallando que su cliente mantuvo "dos o tres entrevistas" con la entonces defensora oficial en Cutral Co.

El traspaso de jurisdicción y la falta de registros

Por una cuestión de competencia territorial, la causa finalmente se trasladó a San Martín de los Andes. En paralelo al desarrollo de la investigación, en agosto de 2024, el Consejo de la Magistratura designó a Macedo Font como jueza de Garantías.

Un año más tarde, se llevó a cabo el juicio oral, integrado por los jueces Juan Pablo Balderrama, Ignacio Pombo y la propia Macedo Font. Increíblemente, ninguna de las partes advirtió el conflicto de intereses previo. Tras descubrir la situación, Orpianessi presentó un planteo de nulidad que fue rechazado en primera instancia. Finalmente, la apelación llegó al Tribunal de Impugnación.

Las juezas Patricia Lupica Cristo y Florencia Martini, junto al juez Nazareno Eulogio, fueron tajantes en su fallo y ordenaron la realización de un nuevo debate oral con magistrados distintos. Basándose en el artículo 5 del Código Procesal Penal, remarcaron que “con mayor razón lesionan la garantía de imparcialidad aquellos jueces que intervinieron en instancias previas en carácter de parte (sea acusadora o defensa), porque está claro que en un modelo acusatorio, está vedado intervenir como juez y parte en el mismo proceso”.

El fallo de impugnación también lanzó una dura advertencia sobre las explicaciones vertidas en el proceso: subrayó que el hecho de que “la magistrada no recuerda su intervención previa (...) no es lo mismo a que afirme su inexistencia”. Por su parte, Macedo Font argumentó que no recordaba haber atendido al hombre y alegó que “escapa a mí” el motivo por el cual no quedaron registros formales de esa eventual defensa. Ahora, todo el proceso deberá reiniciarse desde cero para garantizar un juicio justo e imparcial.