El fiscal Gastón Ávila concluyó que no hubo delito ni desvío de fondos. La cuenta municipal estaba autorizada por decreto y el dinero ingresó a las arcas del Estado.

12 Mar 2026
    

La investigación judicial que buscaba esclarecer el uso de una cuenta de Mercado Pago para el cobro del estacionamiento medido en nuestra ciudad llegó a su fin sin imputaciones. El Ministerio Público Fiscal resolvió desestimar la denuncia impulsada por el contralor municipal, concluyendo de manera categórica que no existió delito, ni desvío de fondos, ni perjuicio económico para el Estado.

El caso se originó el pasado 20 de enero, cuando el contralor Jorge Alberto Fernández presentó una denuncia advirtiendo que la Municipalidad administraba una cuenta en dicha plataforma digital para recaudar el canon del estacionamiento, argumentando que operaba por fuera de los circuitos habituales de tesorería. Frente a esto, el fiscal jefe Gastón Ávila inició una pesquisa integral para descartar figuras penales como administración fraudulenta, malversación de caudales públicos o incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Los números sobre la mesa

La fiscalía solicitó informes al área legal de Mercado Pago, analizó documentación municipal y entrevistó a la contadora, la tesorera y al entonces secretario de Economía y Hacienda. Los datos duros revelaron que, desde su apertura en junio de 2024, la cuenta registró cerca de 50.000 operaciones.

Lejos de encontrar un circuito paralelo, se comprobó que el dinero ingresó a las cuentas oficiales del Municipio en el Banco Provincia del Neuquén (BPN) a través de dos grandes transferencias:

  • Diciembre de 2025: $78.811.842,67.

  • Enero de 2026: $12.724.672,01. En total, se remitieron $91.536.514,68 a las arcas municipales. Además, al 21 de enero, la cuenta de Mercado Pago mantenía un saldo disponible superior a los 25 millones de pesos.

Una cuenta autorizada y sin maniobras delictivas

El fiscal Ávila pudo corroborar que la apertura de esta cuenta no fue un acto oculto ni irregular. Por el contrario, había sido autorizada formalmente por el intendente mediante el Decreto 386/24, normativa que habilitó el uso de plataformas de pago electrónico para el servicio.

En su resolución, Ávila fue tajante: “ni un solo centavo ha sido desviado de las arcas del municipio hacia terceros o en provecho de algún funcionario”.

El contralor también había cuestionado que el dinero alojado en la billetera virtual no hubiera sido invertido para generar intereses. Sobre este punto técnico, la fiscalía determinó que dicha decisión administrativa no constituye un fraude. Según explicó el fiscal, en el manejo de las finanzas públicas, la prioridad de los administradores debe ser la preservación del capital y la disponibilidad inmediata de los fondos, por encima de asumir riesgos en inversiones financieras.

Demoras administrativas, no delitos penales

Finalmente, la investigación abordó las quejas de Fernández por la demora del área de Hacienda en responder sus pedidos de información. Si bien la Justicia confirmó que existió un retraso evidente, se aclaró que esta conducta no configura un delito penal y que el contralor posee las herramientas administrativas internas para sancionar estas demoras. No obstante, Ávila dejó una recomendación formal al Ejecutivo para que, a futuro, los informes se respondan en tiempo y forma para evitar conflictos institucionales.

Tras la notificación del archivo de la causa (amparado en el artículo 131 inciso 1 del Código Procesal Penal de Neuquén), el contralor municipal dispone ahora de un plazo legal de cinco días si desea solicitar que la medida sea revisada por un juez de garantías.