Protección al Consumidor sancionó a la aerolínea por no brindar respuestas ante la cancelación de un vuelo. Además, la provincia adhirió al Registro Nacional de Infractores (RENAI).

16 Mar 2026
    

La Dirección Provincial de Protección al Consumidor del Neuquén aplicó una severa y millonaria sanción económica a la empresa FB Líneas Aéreas S.A., operadora comercial de los vuelos de Flybondi. La multa, que asciende a la suma exacta de $228.917.600 pesos, se fundamenta en graves irregularidades en la atención y la falta de información brindada a los usuarios en el Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón de la ciudad de Neuquén. Cabe destacar que esta es la segunda multa de estas características que se le aplica a la firma.

El caso que originó la sanción quedó registrado en el Acta de Inspección N° 01/2026, labrada el pasado 12 de enero. En aquella jornada, inspectores de la dirección —dependiente del Ministerio de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos— se presentaron en el aeropuerto a raíz de una catarata de reclamos de pasajeros que habían quedado varados por la cancelación repentina del vuelo F05301, que tenía como destino el Aeroparque Jorge Newbery y estaba programado para despegar a las 9:30 horas.

Al llegar al lugar, el personal provincial constató in situ un escenario de total desamparo para los viajeros. Numerosos pasajeros se agolpaban exigiendo información sobre la cancelación, pero se verificó la ausencia total de la empresa para brindar respuestas al consumidor. Además de no contar con personal de Flybondi para la atención física, el mostrador carecía de la cartelería básica exigida por ley: no había datos identificatorios de la empresa, ni razón social, ni CUIT, ni horarios de atención, y mucho menos información sobre el estado de los vuelos o el motivo del reclamo.


Infracción a la ley y descargo

Frente a estas contundentes pruebas, el organismo provincial imputó a la aerolínea por presuntas infracciones a los artículos 4° y 8 bis de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Dichos artículos resguardan el derecho inalienable al deber de información y la obligación de las empresas de garantizar condiciones de atención y un trato digno a sus clientes.

Si bien Flybondi fue notificada formalmente y presentó su descargo en los tiempos legales estipulados, el Cuerpo Asesor Legal que intervino en el expediente desestimó las justificaciones de la empresa, resolviendo avanzar con la aplicación de la abultada sanción administrativa.


Neuquén se suma al "Veraz" de los infractores

En paralelo a esta medida, y como parte de una estrategia integral para fortalecer las políticas de protección, la Provincia del Neuquén oficializó su adhesión al Registro Nacional de Infractores (RENAI). Esta plataforma funcionará como una herramienta clave de transparencia para visibilizar a nivel nacional las sanciones aplicadas a aquellas empresas que vulneran las normativas de defensa del consumidor.

Esta adhesión, enmarcada en la Disposición N° 362/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, cristaliza los mandatos del artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 55 de la Constitución Provincial. A través de este registro público, cualquier ciudadano podrá consultar de manera abierta el historial de las empresas, filtrando por jurisdicción e incluyendo datos como razón social, CUIT, expediente y el encuadre legal de cada infracción cometida.

Desde la provincia recalcaron que estas medidas se dan a conocer en el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, conmemorado cada 15 de marzo, reafirmando el compromiso del Estado neuquino en garantizar relaciones de consumo justas y acompañar a los usuarios en la defensa efectiva de sus intereses económicos y su dignidad.